Diario Libre (Republica Dominicana)
Otorgan exención pago Impuesto Sobre la Renta
Está dirigida a las personas físicas y a sucesiones indivisas no comerciales
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la exención del pago del segundo anticipo del impuesto sobre la renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales.
A través de la Resolución 2020-00002, la DGII otorga la exención a personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los RD$8.7 millones).
La medida obedece al propósito de proteger a los sectores productivos más frágiles y a aquellos emergentes, debido a los efectos que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado a la economía nacional.
“Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos”, explica una nota de prensa de la institución.
Agrega que la solicitud deberá completarse con un formulario elaborado por la administración para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deberá ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.
“Para demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la pérdida significativa de clientes, el contribuyente tendrá que presentar un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los mismos del ejercicio fiscal anterior, una constancia de suspensión de contrato de alquiler, las constancias de suspensión de contratos laborales y de servicios (electricidad y comunicación)”, añade.
De igual forma, Impuestos Internos dispuso de un acuerdo de pago automático aplicable al ISR a liquidar para las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020 . ●