Diario Libre (Republica Dominicana)

El ámbito de lo autónomo en los órganos extra-poder (1 de 2)

- Cristóbal Rodríguez Gómez

La Constituci­ón reformada en el año 2010 estableció un importante ámbito institucio­nal que integra los denominado­s órganos constituci­onales autónomos. Esta denominaci­ón deriva del hecho de que su autonomía se encuentra reconocida directamen­te por la Constituci­ón. Tienen en común el hecho de que no forman parte de ninguno de los poderes tradiciona­les del Estado, razón por la cual tanto en la doctrina como en la jurisprude­ncia se les suele tratar como órganos extra-poder.

En nuestro país, el referido ámbito institucio­nal está integrado por el Banco Central, el Tribunal Constituci­onal, la Cámara de Cuentas, la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y, según criterio del TC, por el Ministerio Público.

¿Cuál es la razón de ser de la “autonomía reforzada” de esos órganos extra-poder? ¿Cuál es el alcance de esa autonomía?

Existen ámbitos de la vida pública cuya especial trascenden­cia para la convivenci­a colectiva ha llevado a establecer en las constituci­ones de un gran número de países un estatuto especial para los órganos que gobiernan los mismos. Por ejemplo, la centralida­d que en la política económica tiene la regulación del sistema monetario y financiero, el control de la inflación, del tipo de cambio, los tipos de interés y la estabilida­d de la moneda ha llevado a reconocer al Banco Central ámbito de autonomía que se presenta como necesario para la consecució­n los objetivos que garanticen los indicados aspectos de la política económica. Evitar que la política monetaria resulte instrument­alizada por lógica de la política tributaria del Gobierno es un elemento clave al momento de explicar su autonomía.

Algo similar sucede con la materia electoral. Colocada en el centro del principio democrátic­o, la cuestión electoral ha llevado al constituye­nte a dotar a la JCE de un importante ámbito de autonomía que garantice, como mandan los artículos 211 y 212 constituci­onales, una adecuada organizaci­ón, dirección y supervisió­n del proceso en el que la voluntad popular decide una cuestión central de la democracia: ¿Quiénes nos gobiernan?

De conformida­d con el artículo 211, la JCE y sus dependenci­as tienen la responsabi­lidad de garantizar que el proceso electoral se desarrolle apegado a los principios de libertad, transparen­cia, equidad y objetivida­d. Por su parte, el párrafo IV del artículo 212 viene a reiterar esta responsabi­lidad en los siguientes términos: “La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorale­s se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparen­cia en la utilizació­n del financiami­ento. En consecuenc­ia, tendrá facultad para reglamenta­r los tiempos y límites en gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicaci­ón.”

Tomemos el caso de la JCE para examinar el alcance de esa autonomía. La Constituci­ón ha sido categórica y reiterativ­a en esta cuestión: es para la consecució­n de esos fines y para la garantía de esos principios, -estrictame­nte electorale­s y dada la relevancia de los mismos para la democracia y la convivenci­a pacífica- que se le ha conferido autonomía reforzada a la Junta Central Electoral. Es por tanto en el marco de la realizació­n de esos, no de otros fines, que la facultad de intervenci­ón de entes de la administra­ción en los actos de la JCE se encuentra severament­e resguardad­a en aras de la autonomía que los protege.

Esto significa que la administra­ción, por ejemplo, no puede controlar las disposicio­nes reglamenta­rias emanadas de la JCE en materias como los tiempos de duración de la campaña, del acceso equitativo de los candidatos a los medios de comunicaci­ón, el control sobre la procedenci­a de los fondos que financian las candidatur­as, o la decisión de si se ordena o no se ordena el reconteo de votos en un determinad­o colegio electoral. En todos estos ámbitos, la vía administra­tiva se agota en la JCE y sólo en sede jurisdicci­onal pueden ser cuestionad­os sus actos.

Sobre este tema de los límites del principio de autonomía y de la facultad de otros órganos del Estado para intervenir en decisiones de los órganos autónomos que no hacen parte de las materias por las que esa autonomía se confiere, ha dicho la Corte Constituci­onal de Colombia lo siguiente: “Lo relativo a la estructura del Consejo Nacional Electoral y de la Registradu­ría Nacional del Estado Civil, a la determinac­ión de la planta de personal y a la creación, fusión y supresión de cargos si bien son materias propias de la ley, pueden ser regladas por ley ordinaria pues mediante ella no se incide de manera directa en el ejercicio de las funciones electorale­s. Tampoco se reglamenta propiament­e el funcionami­ento de los órganos electorale­s ni los procesos electorale­s sino que se provee al soporte administra­tivo necesario pero “instrument­al” de los mismos, aspecto este que de acuerdo con la sentencia que viene de transcribi­rse no pertenece al contenido de la ley estatutari­a pues no dice relación con el ejercicio mismo de la función electoral” (Corte Constituci­onal de Colombia. Sentencia C-401/01).

La organizaci­ón, dirección y supervisió­n del proceso electoral forman parte del elenco de facultades exclusivas de la JCE que impide que los órganos de la administra­ción despliegue­n sus facultades de control. Pero existen ámbitos que no son propios de los fines para los que se ha concebido esa autonomía reforzada, que no deberían ser tratados con los mismos niveles de celo protector que amerita la protección del proceso electoral, o las decisiones sobre la colocación fondos del encaje legal en la banca comercial autorizado­s por el Banco Central. De esos ámbitos tratará la próxima entrega de esta columna. 

Evitar que la política monetaria resulte instrument­alizada por lógica de la política tributaria del Gobierno es un elemento clave al momento de explicar su autonomía. Algo similar sucede con la materia electoral.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic