Diario Libre (Republica Dominicana)

Artículos a los que alude la JCE

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“Los aspirantes que inicien su campaña an4tes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionado­s con la inadmisibi­lidad de la candidatur­a. La Junta Central Electoral será responsabl­e de hacer cumplir esta disposició­n”, artículo 78 numeral 8 de Ley 33-18. La Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que les será aplicada una sanción administra­tiva de uno a 200 salarios mínimos en promocione­s extemporán­eas.

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