Diario Libre (Republica Dominicana)
Artículos a los que alude la JCE
“Los aspirantes que inicien su campaña an4tes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, artículo 78 numeral 8 de Ley 33-18. La Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, en su artículo 280 numerales 4 y 16 establece que les será aplicada una sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos en promociones extemporáneas.