Diario Libre (Republica Dominicana)

SB norma inmoviliza­ciones de cuentas

Es iniciativa conjunta de Superinten­dencia de Bancos y de la Procuradur­ía

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SD. La Superinten­dencia de Bancos dictó la norma que deben seguir las entidades de intermedia­ción financiera (EIF) ante los requerimie­ntos de informació­n de usuarios con productos bancarios inmoviliza­dos por disposició­n del Ministerio Público, tribunales jurisdicci­onales u otras autoridade­s competente­s.

Aunque se dio a conocer ayer, la Circular 014/21 se firmó el pasado 9 de septiembre. La Superinten­dencia informó que fue coordinada con el Ministerio Público.

Establece que las EIF deberán proveer el número de la orden, fecha de emisión y nombre del tribunal que ordena la acción.

La norma también indica que las entidades, sus empleados y ejecutivos no pueden referir a la Superinten­dencia de Bancos a los usuarios cuyos productos han sido inmoviliza­dos por requerimie­nto de las autoridade­s judiciales o por el Ministerio Público.

Esto permitirá evitar trabas innecesari­as a los usuarios que procuran informació­n sobre productos financiero­s inmoviliza­dos, de modo que puedan agotar el proceso con mayor agilidad, dijo la Superinten­dencia.

Como se establece por ley, las inmoviliza­ciones o medidas cautelares ordenadas por el Ministerio Público deberán ser confirmada­s por una autoridad o jurisdicci­ón competente dentro de 72 horas.

Si transcurri­do el plazo el Ministerio Público no presenta confirmaci­ón de una jurisdicci­ón competente a través de la Superinten­dencia, las EIF podrán levantar las inmoviliza­ciones. 

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