Diario Libre (Republica Dominicana)
SB norma inmovilizaciones de cuentas
Es iniciativa conjunta de Superintendencia de Bancos y de la Procuraduría
SD. La Superintendencia de Bancos dictó la norma que deben seguir las entidades de intermediación financiera (EIF) ante los requerimientos de información de usuarios con productos bancarios inmovilizados por disposición del Ministerio Público, tribunales jurisdiccionales u otras autoridades competentes.
Aunque se dio a conocer ayer, la Circular 014/21 se firmó el pasado 9 de septiembre. La Superintendencia informó que fue coordinada con el Ministerio Público.
Establece que las EIF deberán proveer el número de la orden, fecha de emisión y nombre del tribunal que ordena la acción.
La norma también indica que las entidades, sus empleados y ejecutivos no pueden referir a la Superintendencia de Bancos a los usuarios cuyos productos han sido inmovilizados por requerimiento de las autoridades judiciales o por el Ministerio Público.
Esto permitirá evitar trabas innecesarias a los usuarios que procuran información sobre productos financieros inmovilizados, de modo que puedan agotar el proceso con mayor agilidad, dijo la Superintendencia.
Como se establece por ley, las inmovilizaciones o medidas cautelares ordenadas por el Ministerio Público deberán ser confirmadas por una autoridad o jurisdicción competente dentro de 72 horas.
Si transcurrido el plazo el Ministerio Público no presenta confirmación de una jurisdicción competente a través de la Superintendencia, las EIF podrán levantar las inmovilizaciones.