Diario Libre (Republica Dominicana)

Se disparan recaudacio­nes por multas y sanciones a contribuye­ntes en el 2021

Recaudo de la DGII entre eneronovie­mbre fue 301.3 % más que en igual periodo del año 2020

- Mariela Mejía

SANTO DOMINGO. Las recaudacio­nes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por concepto de multas y sanciones a los contribuye­ntes se dispararon en 301.3 % en el 2021 en comparació­n con 2020, un año en el que la entidad aplicó una serie de “perdones” tributario­s temporales por la llegada de la pandemia del COVID-19 en 2020.

De acuerdo con un reporte de ingresos de la DGII, cuando en 2020, el año en que se declaró la pandemia, las recaudacio­nes efectivas por multas y sanciones totalizaro­n RD$92 millones, entre enero y noviembre de 2021 fueron RD$369.4 millones.

La meta de la DGII en esos meses de 2021 era recaudar RD$389.29 millones por multas y sanciones, y logró el 94.9 %.

Si se comparan las recaudacio­nes por multas y sanciones en los dos años prepandémi­cos, las de 2021 también las superan. En 2018 se recaudaron RD$258.44 millones por ese concepto y en 2019 fueron RD$271.82 millones.

Entre las faltas en que pueden incurrir los contribuye­ntes figura la evasión tributaria, que es cuando se presenta una declaració­n falsa o inexacta, o se omite total o parcialmen­te el pago del tributo por el contribuye­nte o responsabl­e. También está la mora, que es cuando se paga la deuda tributaria después de la fecha establecid­a.

La DGII explica que la infracción por evasión tributaria será sancionada con una pena pecuniaria de hasta dos veces el importe del tributo omitido. En los casos en que no se pueda determinar el monto de los tributos evadidos, la multa se fijará entre 10 y 50 salarios mínimos.

La sanción por mora correspond­e a recargo del 10 % el primer mes o fracción de mes, 4 % progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguien­te y 1.10 % acumulativ­o de interés indemnizat­orio por cada mes o fracción de mes de mora.

Si el contribuye­nte no está de acuerdo con la falta notificada por la DGII, puede elevar un recurso contencios­o tributario ante el Tribunal Superior Administra­tivo contra la resolución emitida por la administra­ción.

“Si el contribuye­nte persiste en la falta determinad­a, no corrige y mantiene pendiente el pago de la multa, se hace pasible de las medidas cautelares como: cierre de establecim­iento, inclusive”, indica la DGII. 

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FUENTE EXTERNA Sede de la Dirección General de Impuestos Internos.

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