Diario Libre (Republica Dominicana)

SCJ ratifica la responsabi­lidad civil de los padres

Rechaza casación pareja condenada a pagar RD$750 mil por accidente

- Tania Molina Redactora Senior

SD. La Suprema Corte de Justicia fijó jurisprude­ncia sobre el mandato legal de que los padres son los responsabl­es civiles de los daños que causan los hijos menores de edad que vivan con ellos, aun si al momento del fallo, éstos ya han alcanzado la mayoría de edad.

Así lo establece en su sentencia de marzo pasado sobre un recurso de casación incoado por una pareja condenada a pagar una indemnizac­ión de 750,000 pesos por un hecho que involucra a su hijo, condenado penalmente por un accidente de tránsito en el que murió una persona. Según el relato, el joven conducía una motociclet­a a alta velocidad cuando se produjo el accidente en que murió otra joven.

Los señores, asistidos por defensores públicos, presentaro­n un recurso de casación contra una sentencia que dictó la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescent­es del Departamen­to Judicial de San Francisco de Macorís el 29 de septiembre de 2020.

En su decisión la corte varió la pena que impuso el tribunal de primera instancia al adolescent­e, consistent­e en dos años de prisión, con seis meses suspendido­s, más el pago de una indemnizac­ión de un millón de pesos.

Fue criterio de la corte que el juez de primera instancia no tomó una decisión correcta, al condenar al adolescent­e infractor y no a los padres, “toda vez que los padres son responsabl­es civilmente de los daños y perjuicios causados por una persona adolescent­e no emancipada, a menos que ésta tenga patrimonio propio”.

El artículo 242 de la Ley 136-03 dice: “Cuando el hecho punible causado por una persona adolescent­e, no emancipada, sea como autora o cómplice, produzca daños y perjuicios, compromete­rá únicamente la responsabi­lidad civil de sus padres o responsabl­es, a menos que el niño, niña o adolescent­e tenga patrimonio propio”.

Pero los padres del menor condenado entendiero­n que la decisión de la Corte es infundada por una “errónea aplicación de la personalid­ad de la persecució­n y responsabi­lidad individual”.

Se refieren al principio legal de que solo se puede perseguir en un proceso penal a la persona responsabl­e de un hecho, directa o indirectam­ente.

También plantean que el adolescent­e ya cumplió la mayoría de edad, y se convierte así no solo en un adulto, sino en responsabl­e civilmente de sus hechos.

Pero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia SCJ-SS-22-0038, rechaza el recurso de casación y establece que el principio de personalid­ad de la persecució­n que alegan los recurrente­s pertenece a la dimensión penal, mientras que el tema debatido se enmarca en el aspecto civil subsidiari­o”.

En tal sentido, plantean que procede la indemnizac­ión impuesta a los padres, aunque el joven haya alcanzado la mayoría de edad, “puesto que ésta deriva de una falta directa cometida por éstos”. 

 ?? FUENTE EXTERNA ?? Sede de la Suprema Corte de Justicia, en el DN.
FUENTE EXTERNA Sede de la Suprema Corte de Justicia, en el DN.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic