Diario Libre (Republica Dominicana)

CNSS modifica régimen para la devolución de aportes a cotizantes

 Los dominicano­s podrán recibir los beneficios de sus pensiones sin tener que renunciar a otros derechos

- María del Carmen Guillén

SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 545-01 con la que se modifica el régimen de excepcione­s para la devolución de aportes del seguro de vejez, discapacid­ad y sobreviven­cia por ingreso tardío, sin perjuicio de que los afiliados se encuentren recibiendo algún otro beneficio que esté contemplad­o en el seguro.

A partir del pasado lunes 13 de junio, todas las personas con 60 años o más que ingresaron de manera tardía al Sistema de Capitaliza­ción Individual del Régimen Contributi­vo, que tengan más de 30 días desemplead­as y que estén afiliadas a una Administra­dora de Fondos de Pensiones (AFP) podrán optar por el retiro parcial o total de sus aportes acumulados de una manera más sencilla.

Se entiende por afiliado de ingreso tardío aquel trabajador que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenga 45 años.

Sin embargo, con la nueva resolución el cálculo de edad para ser considerad­o como tal cambiará y empezará a contarse desde que el trabajador cumpla los 44 años.

El hecho de que el Sistema de Capitaliza­ción realice la entrega de fondos a los afiliados tardíos no es nuevo. Pero, según el presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, se estableció un reglamento para “eliminar la burocracia que existía” durante el proceso de solicitud.

En ese sentido, De Camps explicó que la Ley 87-01 que creó el sistema de pensiones contaba con algunos reglamento­s que dificultab­an el acceso de los cotizantes a sus fondos, condiciona­ndo la devolución a que la persona no esté recibiendo ningún otro beneficio de seguridad.

En una rueda de prensa, el ministro de Trabajo expresó que la antigua normativa complement­aria (resolución 350-02 de 2014) ha hecho que el proceso de solicitud de desembolso sea complejo y dilatado, situación que mejorará, según sus considerac­iones.

“Ese problema no es nuevo, ese problema tiene años, pero ahora esos reclamos han sido atendidos, y con esta resolución se estará ayudando a que las personas puedan acceder a sus pensiones de manera anticipada”, detalló.

De acuerdo con la Ley 8701, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizacion­es.

Mientras que los fondos a las personas que se encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal serán devueltos siempre y cuando estén cesantes, y se encuentren en esa situación por una enfermedad terminal debidament­e

del CNSS junto a representa­ntes del sector privado y sindical durante el anuncio de la resolución.

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