Diario Libre (Republica Dominicana)

En el privado y otros sitios

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El Código de Trabajo dominicano, en su artículo 54, solo concede dos días hábiles a los padres en el sector privado. Algunas empresas privadas han establecid­o políticas de paternidad responsabl­e y otorgan dos semanas de licencia por paternidad, mientras que en el propio sector público, la Dirección General de Contratata­ciones Públicas otorga una licencia de 30 días hábiles por paternidad a sus empleados.

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