Diario Libre (Republica Dominicana)

Periodicid­ad de la evaluación

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El decreto 5-19 que establece el reglamento de inspección de los vehículos establece en su artículo 20 la periodicid­ad de la Inspección Técnica Vehicular que permita comprobar el correcto funcionami­ento de los vehículos de motor que transiten por las vías públicas de la República Dominicana, cumpliendo las normas de seguridad vial y de protección ambiental.

1. Vehículos livianos para transporte de personas y uso privado: Hasta tres años: exento. De más de tres años: anual.

2. Vehículos livianos de alquiler para transporte de personas: Hasta tres años: exento. De más de tres años y hasta nueve años: anual. De más de nueve años: semestral.

3. Vehículos livianos para transporte de personas y servicio público: Hasta cuatro años: bienal. De más de cuatro años y hasta ocho años: anual. De más de ocho años: semestral.

4. Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros: Hasta cuatro años: anual. De más de cuatro años: semestral.

5. Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros: Hasta tres años: anual. De más de tres años: semestral.

6. Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante: Hasta tres años: anual. De más de tres años: semestral.

7. Vehículos pesados de carga: Hasta diez años: anual. De más de diez años: semestral.

8. Motociclet­as, triciclos y cuadricicl­os: Hasta tres años: exento. De más de tres años: anual.

9. Caravanas remolcadas: Hasta tres años: exento. De más de tres años y hasta nueve años: bienal. De más de nueve años: anual.

10.Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropul­sada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultor­es: Hasta diez años: exento. De más de diez años: anual.

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