Diario Libre (Republica Dominicana)
Periodicidad de la evaluación
El decreto 5-19 que establece el reglamento de inspección de los vehículos establece en su artículo 20 la periodicidad de la Inspección Técnica Vehicular que permita comprobar el correcto funcionamiento de los vehículos de motor que transiten por las vías públicas de la República Dominicana, cumpliendo las normas de seguridad vial y de protección ambiental.
1. Vehículos livianos para transporte de personas y uso privado: Hasta tres años: exento. De más de tres años: anual.
2. Vehículos livianos de alquiler para transporte de personas: Hasta tres años: exento. De más de tres años y hasta nueve años: anual. De más de nueve años: semestral.
3. Vehículos livianos para transporte de personas y servicio público: Hasta cuatro años: bienal. De más de cuatro años y hasta ocho años: anual. De más de ocho años: semestral.
4. Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros: Hasta cuatro años: anual. De más de cuatro años: semestral.
5. Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros: Hasta tres años: anual. De más de tres años: semestral.
6. Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante: Hasta tres años: anual. De más de tres años: semestral.
7. Vehículos pesados de carga: Hasta diez años: anual. De más de diez años: semestral.
8. Motocicletas, triciclos y cuadriciclos: Hasta tres años: exento. De más de tres años: anual.
9. Caravanas remolcadas: Hasta tres años: exento. De más de tres años y hasta nueve años: bienal. De más de nueve años: anual.
10.Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores: Hasta diez años: exento. De más de diez años: anual.