Diario Libre (Republica Dominicana)
Sanciones de hasta 2 años por bulla en campaña electoral
La nueva ley de Régimen Electoral establece sanciones de hasta dos años para las personas que excedan los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruido en actividades electorales, los cuales varían según se trate de zonas de tranquilidad, residenciales, comerciales y carreteras.
La legislación castiga con prisión correccional de seis meses a dos años a las personas que cometan una serie de delitos, entre los cuales se encuentra la violación de las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral.
En especial, aquellas que afecten la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos.
Para la investigación y persecución de ese y los demás delitos electorales la Ley crea la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales. Los tribunales que conocerán los casos presentados por los fiscales serán los ordinarios.
La regulación de los niveles de ruido en las actividades que celebran los partidos políticos es adjudicada a la Junta Central Electoral (JCE) en la Ley de Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora.
La JCE también podrá imponer sanciones administrativas de 1 a 200 salarios mínimos a los partidos, agrupaciones, movimientos políticos o candidatos que contribuyan con la contaminación auditiva fuera del horario y las condiciones permitidas.
Zonas de tolerancia
Esta misma norma autoriza a los ayuntamientos a establecer zonas de tolerancia al ruido para actividades especiales, “previa certificación de no objeción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.