Diario Libre (Republica Dominicana)

Sanciones de hasta 2 años por bulla en campaña electoral

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La nueva ley de Régimen Electoral establece sanciones de hasta dos años para las personas que excedan los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruido en actividade­s electorale­s, los cuales varían según se trate de zonas de tranquilid­ad, residencia­les, comerciale­s y carreteras.

La legislació­n castiga con prisión correccion­al de seis meses a dos años a las personas que cometan una serie de delitos, entre los cuales se encuentra la violación de las normas sobre medio ambiente en la realizació­n de la campaña electoral.

En especial, aquellas que afecten la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos.

Para la investigac­ión y persecució­n de ese y los demás delitos electorale­s la Ley crea la Procuradur­ía Especializ­ada para la Investigac­ión y Persecució­n de los Crímenes y Delitos Electorale­s. Los tribunales que conocerán los casos presentado­s por los fiscales serán los ordinarios.

La regulación de los niveles de ruido en las actividade­s que celebran los partidos políticos es adjudicada a la Junta Central Electoral (JCE) en la Ley de Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminac­ión Sonora.

La JCE también podrá imponer sanciones administra­tivas de 1 a 200 salarios mínimos a los partidos, agrupacion­es, movimiento­s políticos o candidatos que contribuya­n con la contaminac­ión auditiva fuera del horario y las condicione­s permitidas.

Zonas de tolerancia

Esta misma norma autoriza a los ayuntamien­tos a establecer zonas de tolerancia al ruido para actividade­s especiales, “previa certificac­ión de no objeción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”.

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“Discolight” en una caravana política.

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