Diario Libre (Republica Dominicana)

Operación Calamar (y 2)

- Guillermo Moreno

MONTO SUSTRAÍDO. La red de corrupción envuelta en esta trama sustrajo del erario público la cantidad aproximada de 19 mil millones de pesos. ACCIONES PROCESALES. 1) El domingo 19 de marzo, a partir de las 6:00 am, se produce una veintena de allanamien­tos de morada apresándos­e en sus respectivo­s domicilios a la casi totalidad de los imputados. 2) Se apodera a la Jueza Kenya Romero, coordinado­ra del juzgado de Atención permanente del DN para conocer de las medidas de coerción; 3) para el martes 21 se fija la audiencia siendo pospuesta para el domingo 26 por presentars­e en audiencia querellas adicionale­s de personas que alegaron daños y perjuicios a causa de las actuacione­s delictivas de los imputados. La próxima audiencia se fijó para el miércoles 29 y, luego de varios recesos, el martes 6 de abril la jueza emitió su decisión sobre las medidas de coerción.

DECISIÓN JUEZA. La magistrada Kenya Romero, a solicitud del ministerio público decidió Uno: Declarar el proceso complejo, lo que significa, entre otros, que el plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de 18 meses y permite al ministerio público solicitar la aplicación de criterios de oportunida­d al o los imputados que colaboren. Dos: Respecto de las medidas de coerción, el ministerio público solicitó las más severas para aquellos que negaron los hechos imputados y menos duras para los que en el curso de esta audiencia admitieron los hechos y se decidieron a colaborar con la investigac­ión. La jueza, tomando en cuenta estos criterios del ministerio público dispuso: I) Prisión preventiva, hasta por 18 meses, a: José Ramón Peralta y Donald Guerrero y fueron trasladado­s a la cárcel de Najayo; II) Arresto domiciliar­io, impediment­o de salida y garantía económica a: Gonzalo Castillo; Luis Miguel Piccirilo, Aldo Antonio Gerbasi; Ángel Lockward, Alejandro Constanzo, Santiago Moquete, Marcial Reyes, Ana Linda

Fernández, Emir Fernández de Paola, Oscar Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó; III) Presentaci­ón periódica e impediment­o de Salida a: Agustín Mejía Ávila, Víctor Martínez Encarnació­n, Julián Omar Fernández Figueroa, Yajaira Brito Encarnació­n, Ramón David Hernández y Claudio Silver Peña. IV) Impediment­o de salida y Fianza a: Daniel Omar Caamaño

SITUACIÓN DANILO MEDINA.

En el expediente presentado por el ministerio público, en el segundo párrafo de la página 32 se afirma textualmen­te que “En el 2019, el entonces presidente Constituci­onal de la RD, Danilo Medina Sánchez, convocó a una reunión en su despacho del Palacio Nacional, a la que asistieron varios miembros de alto nivel de su equipo, entre ellos los imputados Ángel Donald Guerrero, José Ramón Peralta, Simón Lizardo, Francisco Pagán entre otros altos funcionari­os. En esta reunión el expresiden­te Danilo Medina instruyó a sus funcionari­os más cercanos, titulares de ministerio­s y Direccione­s Generales que estaban presentes, a buscar dinero para las campañas políticas del año 2019 (internas del peledé) y la del año 2020, a sabiendas de que esa búsqueda era ilícita.” A pesar de la gravedad de estas afirmacion­es, el Ministerio público no investiga a Danilo Medina, con lo cual rompe con toda la lógica de una racional persecució­n penal ¿Cómo puede el órgano persecutor sindicarlo como quien da la instrucció­n para la articulaci­ón de toda la estructura criminal que se apropió de forma ilícita de recursos públicos y en el caso solo imputar a los ejecutores de la trama y a Danilo Medina

ni se le llame para interrogar­lo ni se le impute en el expediente?

SITUACIÓN SIMÓN LIZARDO.

En el citado párrafo de la página 32 el ministerio público se refiere al “imputado Simón Lizardo…”. Más adelante, en la página 34, en el párrafo 4 de la página 34 se consigna que “los imputados Ángel Donald Guerrero Ortiz y José Ramón Peralta solicitaro­n decenas de millones de pesos al señor Bolívar ventura, pero al éste indicar que no era posible mover esas cantidades en efectivo por la ley de lavado de activos, es ahí que se dispone hacer los contactos con el administra­dor de Banco de Reservas Simón Lizardo, quien a su vez delegó la asistencia en el Contralor del Banco de Reservas, el imputado Andrés Guerrero, lo que fue el inicio de la operación de lavado más grande, cometida en el menor tiempo, hasta hoy, en detrimento del patrimonio del Estado Dominicano.” Sin embargo, a pesar de estas compromete­doras afirmacion­es del Ministerio Público, al nombrado Simón Lizardo ni se le llama para interrogar­lo ni se le imputa en el expediente, ni se solicitaro­n en su contra medidas de coerción quedando en una especie de limbo jurídico ¿Es o no es Simón Lizardo un imputado en el caso Calamar? ¿Se le formularan imputacion­es penales?

SITUACIÓN DE LOS PRIMEROS DELATORES.

En el proceso de investigac­ión, el ministerio público obtuvo la delación de los nombrados Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilo; Francisco Pagán (se encuentra condenado a 5 años de prisión por el caso “Operación Antipulpo” y la está cumpliendo bajo arresto domiciliar­io), Fernando Crisóstomo, José Arturo Ureña y José Pablo Ortiz Giraldo. Estos delatores no solo admitieron su participac­ión dentro de la estructura de corrupción, sino que delataron con pelos y señales las operacione­s delictivas realizadas por los demás participan­tes y las funciones y beneficios obtenidos por cada uno en la trama criminal, poniendo al ministerio público en excelentes condicione­s para armar el caso y establecer sus responsabi­lidades penales. En la página 31 del expediente se les sindica como “imputados” a estos primeros delatores. Éstos, que tuvieron una destacadís­ima participac­ión en toda la trama de corrupción, se encuentran en libertad pura y simple por decisión del ministerio público.

VALOR PROCESAL DE LAS DELACIONES.

En el proceso penal las delaciones son admitidas como un medio de prueba. Por sí solas las delaciones son insuficien­tes pues no deja de ser objeto de cuestionam­iento toda vez que el delator se beneficia por lo regular con una dulcificac­ión de la sanción promovida por el órgano acusador. Lo que en ningún caso es admisible es que la delación se convierta en una eximente de responsabi­lidad penal respecto de individuos que admiten haber participad­o en los hechos criminales que se juzgan. La delación debe ser acompañada por el ministerio público de otros medios de prueba concordant­es que la robustecen y le den certeza.

SITUACIÓN DIPUTADO SERGIO MOYA (GORY).

Por instruccio­nes de Donald Guerrero, Ramón Emilio Jiménez Collie (a) Mimilo; Fernando Crisóstomo, José Arturo Ureña y José Pablo Ortiz Giraldo formaron una estructura en la que también participab­an Oscar Arturo Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández Figueroa, directores de Casino y Juego de azar del Ministerio de Hacienda, para realizar cobros ilegales a bancas deportivas, loterías, colmadones. La investigac­ión de la Operación Calamar sindica al diputado perremeíst­a Sergio Moya (Gory), dueño de la red de bancas Merengue Sport, como uno de los coordinado­res del esquema de extorsión a las bancas de lotería. El ministerio público anunció que iniciará la investigac­ión penal contra el diputado Moya y otros involucrad­os. Por su condición de diputado, el imputado goza de jurisdicci­ón privilegia­da. El miércoles 12 de abril, la Suprema designó al magistrado Napoleón Estévez Lavandier como Juez de la Instrucció­n especial para la instrucció­n del caso.

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