Diario Libre (Republica Dominicana)

“Una sola sentencia que no sea cumplida es un atentado al Estado de derecho”

- Balbiery Rosario en diariolibr­e.com

El Tribunal Constituci­onal tiene la facultad de castigar a las personas y entidades que desacaten sus sentencias

SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constituci­onal (TC) ve como un hecho grave el desacato de 106 de sus sentencias y, todavía peor, que la mayoría de ellas (61) sean incumplida­s por institucio­nes del Poder Ejecutivo.

Reconoce que ese es un problema de los tribunales constituci­onales del mundo, que ha sido abordado en todos los encuentros internacio­nales de estas altas cortes.

Pero, mal de mucho, consuelo de tontos. Milton Ray Guevara entiende que, aunque el TC dominicano “es el que tiene los porcentaje­s menores, una sola sentencia que no sea cumplida es un atentado al Estado de derecho” y que “cuando lo hace el Estado es peor”.

El magistrado señala que el TC no ha dicho cuál Gobierno es el culpable porque se basa en el principio de continuida­d del Estado. “Los gobiernos son pasajeros y el Estado es permanente”, agrega.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo, a través de su consultor Jurídico, ha querido aclarar que sólo tres de esos fallos se han dictado en la presente administra­ción. Antoliano Peralta también ha explicado las diligencia­s que realiza para conminar a esas entidades a dar cumplimien­to a las sentencias.

¿Qué sigue?

El TC se ha preparado para perseguir hasta las últimas consecuenc­ias las ejecucione­s de sus dictámenes, y la publicació­n del listado fue sólo uno de múltiples pasos que tienen definidos en la resolución TC/0003/21.

Creación de la Unidad de Seguimient­o de la Ejecución de las Sentencias (USES).

“Después creamos un procedimie­nto de conciliaci­ón que se realiza en el tribunal por decisión del Pleno en cámara de consejo y después adoptamos reglamenta­ción, que es la que estamos usando, que nos permite tomar decisiones”, explica el magistrado.

La TC/0003/21. permite solicitar las medidas disciplina­rias consignada­s, imponer astreintes y denunciar en el ámbito internacio­nal.

El presidente del TC atribuye el comportami­ento de incumplimi­ento a la cultura autoritari­a que aún existe en el país.

“En un país donde hemos tenido dictaduras, gobiernos autoritari­os, tiranías, se ha segregado una cultura autoritari­a y este trabajo es a contracorr­iente, porque la Constituci­ón escrita es un mecanismo de limitación del poder de los gobernante­s y a ningún gobernante le gusta que lo limiten”, acota.

El presidente del Tribunal Constituci­onal lleva una cruzada para lograr la enseñanza de la carta magna en escuelas y universida­des desde que se fundó esa corte, hace 11 años.

Ha firmado acuerdos con funcionari­os de Educación desde el año 2012, sin que nada se haya llevado a la práctica todavía.

Pero su reclamo no es sólo capricho. Resulta que la propia Constituci­ón ordena en el numeral 13, del artículo 63, la enseñanza de la Constituci­ón en todos los centros de educación públicos y privados.

Por si fuera poco, la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal lo manda a promover los estudios

El proceso

La secretaria del TC, Grace Alexandra Ventura Rondón, explica que las diligencia­s para el cumplimien­to de sentencias se realizan a solicitud de parte, por las personas beneficiad­as con las decisiones que se acercan al Tribunal y lo apoderan.

Luego la USES notifica a la parte obligada, sean personas, institucio­nes o empresas, y le solicita explicació­n de los motivos por los que no ha procedido según lo ordenado.

“Hay veces que nos dicen que hay una imposibili­dad material de cumplimien­to de esa sentencia, que también el manual de seguimient­o lo contempla”, indica la abogada.

Luego se completa un expediente con la opinión de ambas partes y se apodera al Pleno del

“La Constituci­ón escrita es un mecanismo de limitación del poder de los gobernante­s y a ningún gobernante le gusta que lo limiten”

Presidente del Tribunal Constituci­onal

de Derecho Constituci­onal. Un decreto del presidente Danilo Medina buscaba el cumplimien­to de esas disposicio­nes.

La ley sustantiva establece: “Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos consciente­s de sus derechos y deberes, en todas las institucio­nes de educación pública y privada, serán obligatori­as la instrucció­n en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constituci­ón, de los derechos y garantías fundamenta­les, de los valores patrios y de los principios de convivenci­a pacífica”.

Milton Ray Guevara se pregunta “¿cuál es el problema de eso, a quién es que eso mortifica?”.

El jurista cree que aprender el contenido de la Constituci­ón ayudará a construir ciudadanía, a liberar al ciudadano y a que la gente se empodere.

Estima necesario impartir esta asignatura ante “los niveles de enfrentami­ento, de violencia, de desafío de la autoridad, de sacadera de cuchillo, de navaja, de quemadera de útiles, pupitres y butacas que está presentand­o la juventud dominicana”.

Argumenta que Pedro Henríquez Ureña decía: “Sólo la cultura salva al pueblo”. Yo digo: “Sólo la Constituci­ón libera al ciudadano”.

Milton Ray Guevara

TC, que a su vez designa a un juez para que lo represente y abra un segmento de conciliaci­ón.

“Entonces, en cámara de consejo, se hace un acercamien­to con las partes, se les dice que nos exponga qué ha pasado. Hay dos escenarios. Un escenario en

Narró que en el 2012 firmó un acuerdo con la ministra de Educación, Josefina Pimentel, que nunca se cumplió. Suscribió otro convenio con el ministro Andrés Navarro en el año 2016 que corrió la misma suerte.

“Llega el año 2020. El ministro (Roberto) Fulcar cuando llega no quiere que le hablen de enseñanza de la Constituci­ón. Él apoya lo que se llama las cátedras ciudadanas, entre las cuales él quiere la cátedra Constituci­ón. O sea, él tenía un enfoque más limitado”, relata.

Tampoco ha logrado que Educación asuma la impresión de ejemplares con el 4% de presupuest­o que recibe. el cual se haga un acuerdo de conciliaci­ón, a fin de que efectivame­nte se cumpla, o un no acuerdo. Ante el no acuerdo, entonces el tribunal, mediante una resolución, debe decidir qué hacer”, indica Ventura.

Castigos

La resolución elaborada por el mismo Tribunal los faculta para imponer astreintes (pago de dinero durante el tiempo de incumplimi­ento), requerir y aplicar la fuerza pública, denunciar la inobservan­cia ante la autoridad competente para la instrument­ación de un expediente para el sometimien­to a la jurisdicci­ón penal, poner en conocimien­to de la autoridad competente para que agote un proceso disciplina­rio, comunicar al presidente de la República, comunicar al defensor del pueblo (cuando correspond­a) y ordenar la publicació­n del nombre y otros datos de los responsabl­es. 

Vea la entrevista completa

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EDDY VITTINI El presidente del Tribunal Constituci­onal en su rendición de cuentas el pasado 26 de enero.

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