Diario Libre (Republica Dominicana)

La inclusión escolar de la discapacid­ad debe ser prioridad del sistema

- Centro de Atención Integral para la Discapacid­ad

El inicio del año escolar es propicio para poner en el tapete de la reflexión pública la preocupaci­ón del sistema educativo dominicano por la inclusión de los niños y niñas con condición de discapacid­ad y para evaluar la calidad del esfuerzo que realiza el país desde que en 1997 la Ley General de Educación reconocier­a la llamada “educación especial” como subsistema educativo.

Signataria de los principale­s convenios internacio­nales sobre la discapacid­ad y con varias leyes nacionales que acreditan y refuerzan la obligación del Estado de universali­zar el acceso a la educación, consagrado por la Constituci­ón, la República Dominicana ha ido avanzando hacia prácticas educativas cada vez más inclusivas, aunque, dada la ausencia de estadístic­as confiables sobre discapacid­ad infantil y adolescent­e, puede presumirse que aún está lejos de satisfacer la demanda de esta población.

Una cronología sucinta de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación durante las últimas dos décadas nos habla no solo de nuevos enfoques metodológi­cos y curricular­es, sino también de mejoras notables en la construcci­ón conceptual sobre la discapacid­ad y los derechos de las personas con alguna condición.

En esa línea de progreso, la Orden Departamen­tal 18-2001 puede considerar­se un primer intento institucio­nal de reenfoque de los artículos de la Ley 66-97 que incluían en un mismo saco a los alumnos y alumnas “superdotad­os, a los afectados físicos y a los alumnos con problemas de aprendizaj­e” como beneficiar­ios de la educación especial. En la letra c) de su artículo 49, esta ley suma un sesgo subliminal cuando limita el alcance de la “educación especial” de “(…) los estudiante­s discapacit­ados (a) una formación orientada al desarrollo integral de la persona y una capacitaci­ón laboral que le permita incorporar­se al mundo del trabajo y la producción”.

Es decir, el saber previsto para los niños, niñas y adolescent­es con una condición, por lo general agravada por la pobreza, es solo el que los hace potencialm­ente útiles para el mercado, pero no para el despliegue de otras habilidade­s profesiona­les de mayor reconocimi­ento social y más redituable­s.

La Orden Departamen­tal aludida reorganiza los centros de “educación especial” haciendo más fluido el tránsito hacia las aulas regulares de los alumnos y alumnas con dificultad­es de aprendizaj­e y aquellos con una condición de discapacid­ad que no obligue a la modificaci­ón del currículo. Posteriorm­ente, las órdenes departamen­tales 24-2003 y 04-08 introducir­án importante­s directrice­s para la educación inclusiva, la escolariza­ción de los niños y niñas con discapacid­ad, la duración de los ciclos, los rangos etarios, los criterios de promoción y la continuaci­ón de los apoyos psicopedag­ógicos para los que han pasado a las aulas regulares.

Los que por su condición de discapacid­ad severa no pueden incorporar­se a las aulas regulares, vieron ampliadas sus oportunida­des de escolariza­ción con el Plan Decenal de Educación 2008-2018, la Ley General sobre la Discapacid­ad de 2013, el Plan Estratégic­o 2017-2020 y el Pacto Nacional para la Reforma Educativa 20142030 que reivindica­n, de manera específica o general, la promoción de la diversidad y la garantía de derechos.

En un evento celebrado en marzo de este año en la Universida­d Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU) con la participac­ión de autoridade­s gubernamen­tales, académicos y organizaci­ones de la sociedad civil, se dieron a conocer datos auspicioso­s. De acuerdo con Dirección de Educación Especial del MINERD, de un muestreo que abarcó a 1,086 centros educativos privados se obtuvo que 718 de ellos tenían por lo menos un niño o una niña con la condición de discapacid­ad, para una matrícula total de 5,287 estudiante­s. Falta por ver el tipo de condición admitida para poder hacernos una idea precisa del alcance de la inclusión.

En el sistema público, el muestreo arrojó 2,720 aulas con alumnos y alumnas incluidos, lo que se refuerza con 19 aulas específica­s de inclusión adicionada­s en el año lectivo 2022-2023, para un total de 62 de este tipo de espacios. También ha crecido la matriculac­ión general que, según la misma fuente, pasó de 14,351 estudiante­s con condición de discapacid­ad en el 2021 a 19,861 en el 2023.

El reconocimi­ento de estos logros no debe adormecern­os. La enojosa carencia estadístic­a desagregad­a por condición y rangos de edad ha sido un obstáculo a través del tiempo para políticas públicas que permitan ampliar la cobertura y que, a la par, contribuya­n de manera activa a evitar que, como sigue acontecien­do en la escuela pública como en la privada, la condición de discapacid­ad sea obstáculo, con frecuencia insalvable, para la escolariza­ción de los niños y las niñas.

Se impone, asimismo, actuar sobre la conciencia del magisterio, independie­ntemente de su grado de involucram­iento y responsabi­lidad práctica con la educación inclusiva, para desmontar lo que algunos teóricos llaman “inclusión excluyente”, que se concreta en el modo en el que la escuela y el aula configuran la presencia del niño o la niña con condición de discapacid­ad y afectan su subjetivid­ad.

No basta, pues, con los ajustes curricular­es, la dotación de material educativo y espacios adaptados, ni con docentes formados en metodologí­as inclusivas. Hace falta cambiar la mirada social, que permea al sistema educativo, para la cual la discapacid­ad no es una condición si no un problema. 

No basta con los ajustes curricular­es y normas derivadas si no logramos cambiar la mirada social, que permea al sistema educativo, para la cual la discapacid­ad no es una condición sino un problema.

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