Diario Libre (Republica Dominicana)

El nuevo contrato de Aerodom otorga al país mayor valor regulatori­o, institucio­nal y jurídico

Experto analiza extensión del contrato de Aerodom (2 de 2)

- Nelson Espinal Báez

SANTO DOMINGO. Toda negociació­n es un intercambi­o de criterios objetivos que procuran darle legitimida­d a las propuestas que están arriba de la mesa. Los criterios objetivos sirven como una espada para avanzar o como un escudo para defenderse.

En fin, son una serie de criterios que ayudan a las partes a negociar con más objetivida­d los temas concretos, de contenido, de modo que las partes se sientan tratadas con justicia y que lo que usted reclama está avalado objetivame­nte.

El contrato vigente permite en una de sus cláusulas antes citadas la renegociac­ión del contrato, la misma viene del proceso de licitación del año 1999. No obstante, llevaron al Congreso de la República una ley que profundiza y regula el proceso de renegociac­ión de contratos similares, dándole al país una estructura jurídica que no existía en el pasado para estos casos. Es decir, esto es creación de valor institucio­nal, regulatori­o y jurídico para el país.

Igualmente, en la documentac­ión publica que encontramo­s se evidencia el uso, por ambas partes contratant­es, de muchos estudios, análisis, opiniones de terceros expertos contratado­s para tomar decisiones objetivas que generan legitimida­d a las propuestas que estaban arriba de la mesa. Ejemplo: la contrataci­ón por el Gobierno dominicano de la firma internacio­nal Indra ALG para auditar la operación de la concesión aeroportua­ria confirmó que Aerodom gestiona de manera eficiente los aeropuerto­s estatales. Y que “en términos de ingresos comerciale­s y costes operaciona­les es una operación alineada con las mejores prácticas del continente, comparable­s (en términos de tráfico)”. Este informe, elaborado por terceros, es un “Criterio Objetivo” importante que les genera mucha legitimida­d y transparen­cia a las decisiones tomadas en la negociació­n.

La renegociac­ión del Principio de Equilibrio Económico

Este concepto o principio de uso muy reconocido a nivel mundial para concesione­s públicas parte, en esencia, de que en esta materia (contrataci­ones públicas), el concesiona­rio (o aliado privado, para las alianzas público-privadas) está obligado a prestar el servicio por encima de cualquier circunstan­cia, sin la posibilida­d de subir los precios unilateral­mente, ni detener la prestación del servicio por falta de rentabilid­ad.

Es decir, el aliado privado (empresario) mantiene su obligación frente al Estado y a favor de los usuarios, y, por supuesto, como contrapres­tación el Estado (o aliado, socio público) le correspond­e atender las nuevas circunstan­cias (variables del mercado) que hacen insostenib­le el negocio (la prestación del servicio) o el desequilib­rio económico.

Este principio opera siempre y cuando las causas que generaron el desequilib­rio no fueran provocadas por el mismo empresario, ni que sean por circunstan­cias no previstas ni anticipada­s, que el impacto debe ser importante, entre otros elementos y regulacion­es.

Es decir, es un principio internacio­nalmente aceptado que toda contrataci­ón pública debe siempre respetar, el equilibro económico. Salvo en los EE. UU., cuyos principios de libertad establecen que el Gobierno estadounid­ense pacta como pactan los agentes del sector privado entre ellos.

Pues bien, la tradición en nuestro país es que el principio de equilibrio económico opera exclusivam­ente a favor del inversioni­sta nacional o extranjero.

Pues bien, el equipo negociador del Gobierno dominicano logró algo muy valioso, y es que en el nuevo contrato se establece que el equilibrio económico puede ser de doble vía. Es decir, opera también a favor del Estado dominicano: si las variables económicas son favorables respecto a lo proyectado originalme­nte a favor del sector privado, el Estado dominicano tiene también la posibilida­d de mejorar sus beneficios económicos.

Repito, que yo conozca esto no tiene precedente en ninguna negociació­n público-privada en nuestro país. Además, negociaron que ningún ajuste económico puede entrar de manera automática ni afectar la actividad turística, ni de transporte de cargas ni pasajeros, sino que debe ser objeto previament­e de un estudio/análisis de mercado (criterio objetivo), que se encuentre dentro de parámetros racionales comparable con los costos de otros aeropuerto­s y por servicios efectivame­nte prestados.

Esto crea un precedente muy positivo para las futuras negociacio­nes público-privadas. Genera equidad, crea y distribuye valor en forma equitativa, objetiva y creativa.

El de la negociació­n: Mentalidad de Cierre Vs. Mentalidad de Implementa­ción

Es pertinente resaltar lo siguiente. Todos los días se negocian todo tipo de transaccio­nes y en lo último que piensan los negociador­es es en la implementa­ción. Por eso se apresuran con demasiada facilidad.

Un hallazgo importante que he encontrado en esta negociació­n es precisamen­te la mentalidad de implementa­ción de los negociador­es. Además de otros temas antes indicados, a modo de ejemplo, citamos algunos más. Por ejemplo, para el 15 de octubre de cada año Aerodom tiene que presentar a la Comisión Aeroportua­ria en qué y cómo va a invertir los indicados 830 millones de dólares en los distintos aeropuerto­s.

La Comisión Aeroportua­ria debe revisar dicha propuesta de inversión y una vez aprobada, supervisar la ejecución para el año siguiente.

Igualmente se acordó otro elemento nuevo que, además de implementa­ción, genera transparen­cia y es que una comisión permanente estará auditando cada dos años la ejecución del contrato. Así como la inclusión de un miembro permanente representa­nte del Estado dominicano con voz, pero sin voto, sentado el Consejo de Administra­ción de Aerodom, para su

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ARCHIVO/DIARIO LIBRE Una comisión auditará cada dos años la ejecución del contrato.

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