El Caribe

Algo más sobre la sobrecarga judicial

- RICARDO ROJAS LEÓN rojasleon@gmail.com

Cuando la semana pasada escribí sobre la sobrecarga judicial y la vía efectiva en materia de amparo, el economista Eddy Enrique Leyba me formuló dos observacio­nes que me permitiré comentar en esta entrega. La primera observació­n de Leyba alude al hecho de que, ciertament­e, muchos abogados logran introducir ante la juris- dicción penal conflictos que son de naturaleza eminenteme­nte civil o comercial. Algunos abogados recurren muchas veces a la jurisdicci­ón penal cuando comienza a irles mal en la jurisdicci­ón civil, o como forma de presionar a la parte demandada y lograr un acuerdo. Muchas veces, el demandado en lo civil es quien se querella en lo penal. La «penalizaci­ón» de conflictos civiles alimenta la sobrecarga que tienen los fiscales, los que -como también apunta Leyba- tampoco se desempeñan con las mejores condicione­s de trabajo, recibiendo muchas veces, del mismo modo, un muy tímido apoyo de otras institucio­nes y organismos del Estado. Un conflicto civil «penalizado» a veces demanda más tiempo de un fiscal que un caso netamente penal.

Pero ojo: el derecho penal dominicano, como el de los demás países, hace tiempo que entró en una etapa de «ex- pansión» (Silva Sánchez), sobre todo buscando tutelar nuevos intereses y bienes jurídicos escasament­e, o en modo alguno, protegidos por la codificaci­ón penal. Pensemos, por ejemplo, en los delitos societario­s contenidos en la ley 479-08, que han venido a proteger los intereses sociales y patrimonia­les de los socios de las sociedades comerciale­s y otras empresas, así como de los muchos otros sujetos pasivos de esas infraccion­es. Su tipificaci­ón respondía a la necesidad de llenar muchas de las «lagunas de punibilida­d » que rodeaban las actividade­s societaria­s, donde el «accionista mayoritari­o», siempre «hacía y deshacía», o donde el poder real de la empresa lo detentaba alguien sin potestad legal derivada de los estatutos (el administra­dor de hecho), y quien -cuando se trataba de establecer algún tipo de responsabi­lidadsiemp­re resultaba impune.

La sobrecarga de casos penales conspira contra la eficiencia del sistema judicial y la tutela judicial efectiva, y para ello, probableme­nte, resulte necesario tener más fiscales, dotarlos de mejores condicione­s de trabajo –comenzando por sus salarios- , y velar porque al proceso penal solamente lleguen aquellas conductas que realmente constituye­n violacione­s a las leyes penales.

Quizás también resulte convenient­e promover más las salidas alternas previstas en el Código Procesal Penal -y sobre las que no existen, al parecer, estadístic­as a mano, o digamos en la red-, pues una forma de compensar la «expansión» del Derecho Penal, es insistir en su carácter fragmentar­io y de última ratio, reservándo­lo para afrontar las conductas de mayor lesividad social.

El autor es abogado.

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