El derecho constitucional a fundar partidos (II)
Aunque la Constitución dominicana reserva a la ley el desarrollo de los aspectos organizativos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, establece, sin embargo, en su art. 216 que “… su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia…”
El respeto a la democracia interna de los partidos es una de las piedras angulares de todo sistema democrático, en la medida en que ella permite concretizar, a ese nivel, no solo las libertades de pensamiento y expresión de las ideas, sino, del mismo modo, el derecho a elegir y ser elegido. Sin democracia interna a nivel de los partidos, no resulta extraño un ejercicio autoritario del poder político. Del mismo modo, la transparencia en las actividades partidarias es un elemento necesario para propiciar una ecología política donde se torne cotidiano la rendición de cuentas.
En la clasificación propuesta por Aragón Reyes, el art. 216 de la Constitución es, con arreglo a su objeto, una norma material, pues incorpora esos dos valores, así como las tres finalidades. Y con arreglo a su modo de formulación, se trata de una regla incompleta internormativa y una norma estructural organizativa.
Las finalidades constitucionales de los partidos, que mencionamos en nuestra entrega anterior, buscan garantizar la participación ciudadana en todos los procesos que contribuyan a fortalecer la democracia -no solo en los electorales-, contribuyendo (además) a la formación de la voluntad (representación) ciudadana, para servir al interés nacional y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Ahora bien, ¿por qué decimos que el art. 216 es una norma incompleta internormativa? Porque una parte de ella, especificamente, las normas materiales de fundar partidos basados en la democracia interna y en la transparencia, son principios que, para tener una adecuada eficacia y aplicabilidad, requieren de otras normas, en este caso infraconstitucionales.
Los fines constitucionales de los partidos se derivan de la función (aspecto procedimental) que realizan en todo sistema democrático, pero la democracia interna y la transparencia, pendientes de desarrollo legislative, nos dicen más de la naturaleza misma de los partidos políticos, como sociedades intermedias que acercan el ciudadano al Estado y al ejercicio del poder.
Las democracias modernas son algo más que democracias de partidos, y tienden a ser más poliárquicas –en el sentido de Dahl-, pues en la toma de decisiones importantes generalmente participa algo más que la representación partidaria.
No sé si la ley de partidos políticos que se discute en el Congreso desarrollará en forma satisfactoria los principios-mandatos de democracia interna y de transparencia partidaria. Pero, esos son, entre otros, los principios constitucionales que debe desplegar, para que los partidos dominicanos cumplan plenamente con su cometido constitucional. El autor es magister en Derecho Constitucional.