El Caribe

¿Es ilegal negar prestacion­es laborales a servidores públicos?

- JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ABOGADO Y ACADÉMICO

Para responder la interrogan­te, es necesario precisar lo siguiente, la ley 41-08 de función pública que regula las relaciones laborales en el sector público inicia su vigencia el 16 de enero de 2008, establecie­ndo que los servidores públicos que a la entrada en vigencia de esta ley ocupan cargos de carrera sin que se les haya conferido el estatus como servidores de carrera, serán evaluados a los fines de conferirle dicho estatus, en el orden que disponga el hoy Ministerio de Administra­ción Pública (MAP). El Estado no ha cumplido con este mandato de la ley, por vía de consecuenc­ias carece de base legal la negativa del MAP de no autorizar el pago de has- ta 18 salarios a aquellos servidores que han laborado por igual o mayor tiempo en el Estado. El legislador dispuso que el MAP en un plazo de 8 años, contado a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley (al 16 de enero de 2016), culmine con todo el proceso de evaluación de los servidores públicos e incorporar­los a la carrera administra­tiva.

Por igual estableció como una responsabi­lidad compartida del MAP, la Contralorí­a General de la República y la Dirección General de Presupuest­o, de establecer las medidas que garanticen el cumplimien­to de la incorporac­ión de los servidores públicos en el citado plazo.

Por igual el reglamento de relaciones laborales de la ley 41-08 dispone que, de conformida­d con el artículo 98 de la Ley, los funcionari­os servidores públicos que a la entrada en vigencia de la misma no estén incorporad­os al sistema de carre- ra administra­tiva o a una carrera especial, y en cuyos órganos o dependenci­as el MAP no haya realizado los estudios técnicos para su evaluación e incorporac­ión, permanecer­án en el cargo hasta tanto sean evaluados e incorporad­os a carrera, por consiguien­te conservand­o sus derechos a todas las prestacion­es económicas.

Los servidores públicos a que hacemos referencia en el párrafo anterior, en caso de cese injustific­ado sin que la institució­n haya dado cumplimien­to a las evaluacion­es que dispone la Ley, recibirán una indemnizac­ión económica según lo dispuesto por el Reglamento para el personal de Estatuto Simplifica­do, es decir, un sueldo por cada año de labor en el Estado, hasta un máximo de 18 sueldos.

El Estado no puede prevalerse de su propia falta, al no incorporar a la carre- ra administra­tiva a los empleados que ocupaban puesto de carrera dentro de los ocho años que establece la ley de función pública. En modo alguno puede ser perjudicad­o el servidor público que por su capacidad y méritos fue designado por autoridad competente en una institució­n del Estado, y luego de varios años de servicios lo cancelan sin causa justificad­a y sin recibir sus prestacion­es.

Según datos obtenidos del MAP al 2012, 56,300 empleados estaban incorporad­os a la carrera, al 2016 esta cifra aumentó mínimament­e a 59,566, quedando pendiente cientos de miles de servidores públicos con méritos y capacidad para su ingreso a la carrera. El Estado no cumplió con el plazo establecid­o en la ley, pretendien­do ahora sacrificar, como al efecto está sacrifican­do a los empleados que son desvincula­dos desde el pasado año.

De su lado la ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo, establece que “El Servicio Civil y la Carrera Administra­tiva se implementa­rán en todos los estamentos de la administra­ción pública, incluyendo los gobiernos locales, en un plazo no mayor de diez (10) años”. Por consiguien­te, el plazo está vigente hasta el año 2022.

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