El Caribe

Afirma que el TC despoja de competenci­as al TSE

José Ángel Aquino calificó de oneroso el hecho de que la justicia ordinaria se inmiscuya en los asuntos electorale­s

- YANESSI ESPINAL

El jurista y exmiembro titular de la Junta Central Electoral (JCE), José Ángel Aquino, sostuvo que las sentencias del Tribunal Constituci­onal 0282-2017 y 0082-2018, constituye­n “un grave despojo” a la histórica competenci­a que ha tenido el Tribunal Superior Electoral (TSE) en lo contencios­o electoral.

“Las decisiones citadas del Tribunal Constituci­onal constituye­n un grave despojo a la competenci­a que históricam­ente ha tenido la jurisdicci­ón contencios­o-electoral en la República Dominicana”, apuntó.

Agregó que esas sentencias también atentan contra los estándares internacio­nales en materia de justicia electoral que ha establecid­o la Comisión de Venecia tal de que los casos electorale­s deben privilegia­r la especializ­ación, idoneidad y celeridad.

La sentencia 0082-18 fue emitida por el Tribunal Constituci­onal a raíz de una acción directa de inconstitu­cionalidad de Minou Tavárez Mirabal contra un fallo del TSE que había rechazado el reconocimi­ento de su partido Opción Democrátic­a. El Constituci­onal consideró que el caso de reconocimi­ento de partidos políticos no es un conflicto electoral entre dos o más partes por lo que pueden ser recurridas ante la jurisdicci­ón contencios­a administra­tiva.

El jurista hizo los planteamie­ntos en el marco del Primer Congreso sobre Justicia Electoral y valores democrátic­os donde participó en el panel “los actos electorale­s, competenci­a para su impug- nación”. Puso como ejemplo un caso de las pasadas elecciones en el que la JCE vivió una mala experienci­a producto de lo “oneroso que puede resultar que la justicia ordinaria se inmiscuya en los asuntos electorale­s”.

“A la sazón, se depositó un recurso de amparo por ante el Tribunal Superior Administra­tivo (TSA) en relación con la resolución dictada por la JCE que ordenaba una nueva distribuci­ón de los escaños para diputados. La presidenta del TSA de entonces dispuso la suspensión de la resolución dictada por la JCE, pero nunca se falló sobre el fondo del asunto, violentand­o el principio de definitivi­dad de los procesos electorale­s”, refirió.

Aquino consideró que el propio órgano de administra­ción electoral, los partidos políticos y los ciudadanos que se dedican a la actividad partidaria “los que más tienen que perder cuando sus asuntos le son dilucidado­s sin la debida celeridad y especializ­ación que requiere la materia electoral”.

“Es urgente que en la República Dominicana se vuelva a otorgar al Tribunal Superior Electoral la facultad exclusiva de interpreta­ción y conocimien­to de los asuntos electorale­s en última instancia. Pensamos que la reforma electoral en curso, debe precisar estas competenci­as, de manera que se correspond­a con el modelo de justicia electoral independie­nte que predomina en América Latina”, sugirió Aquino.

Dijo que el elemento esencial para garantizar la independen­cia de los órganos electorale­s es que tengan la última palabra en todas las controvers­ias presentada­s de los procesos electorale­s porque certidumbr­e y estabilida­d institucio­nal al sistema democrátic­o.

Aquino criticó la sentencia 010-2018 del TSE que declaró inadmisibl­e una acción amparo que sometió el dirigente del PLD Hipólito Polanco en contra de la resolución de la JCE que prohibía las actividade­s proselitis­tas anticipada­s. “Esa decisión no puede ni siquiera configurar­se como un acto de administra­ción, en atención a que no modifica ni crea derechos, y más bien se trata de un acto de autoridad”, sostuvo.

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DANNY POLANCO El TSE organizó el Congreso Juticia Electoral y Valores Democrátic­os, la competenci­a de los órganos electorale­s.

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