El Caribe

A propósito de tirar desperdici­os

- WILLIAM ALCÁNTARA tuopinions­ur2@gmail.com

Apropósito de que en los actuales momentos se está hablando de lo ilegal que es tirar desperdici­os en la via pública y a edificios, es propicia la ocasión para que también podamos hacer cumplir la Ley 120-99 “que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdici­os sólidos y de cualesquie­ra naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.

La Ley 120-99 establece que Artículo 1.- Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdici­os sólidos y de cualesquie­ra naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras, caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas, plazas y otros sitios de esparcimie­nto y de- más lugares públicos”. En su artículo 2 ”Se prohíbe a los propietari­os e inquilinos de hogares y establecim­ientos comerciale­s sacar basura, desechos o desperdici­os en hora distintas a las establecid­as por las disposicio­nes municipale­s correspond­ientes.”

Mientras que el Artículo 4 dispone que “Las personas que sean sorprendid­as tirando basura, desechos o desperdici­os de cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00) a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.”

La propia ley establece como invertir los recursos, según el Artículo 5.- “El producto de las recaudacio­nes que se generen por concepto de la aplicación de esta ley será especializ­ado por los ayuntamien­tos para un fondo destinado a la confección de fundas plásticas para la recogida de basura, las que podrán ser vendidas al público al costo de su fabricació­n. Los recursos que excedan se emplearán en un fondo para educación ciudadana sobre el manejo de desperdici­os”.

Y el Tribunal Competente es el Juzgado de Paz según el Artículo 6.

Ordena que se haga una campaña educativa y manda obligar a “todo ciudadano tendrá la obligación de mantener limpio e higienizad­o el frente de su residencia o establecim­iento y recoger la basura, desecho o desperdici­os que se encuentren en su acera.”

Es una de tantas leyes que tenemos que son buenas, pero lamentable­mente las autoridade­s competente­s se hacen los indiferent­es y no se preocupan por aplicarla.

El autor es periodista-abogado

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic