El Caribe

El tope de gasto para la precampaña es mayor al de la campaña electoral

- YANESSI ESPINAL

El tope que establece el arPOLÍTICA. tículo 42 de la Ley de Partidos para la precampaña electoral es un monto muy superior al que se ha propuesto en el proyecto de modificaci­ón de la Ley Electoral 275-97 para la campaña electoral.

La Ley de Partidos en el artículo 42 establece un tope para los precandida­tos presidenci­ales de setenta pesos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral lo que significa que cada precandida­to podría gastar hasta RD$512 millones, 045 mil 800 pesos.

Mientras que el criterio propuesto por la Junta Central Electoral (JCE) sobre ese tema es de RD$200 pesos por cada voto que hayan obtenido los partidos en la última elección. Es decir, mientras para financiar una precandida­tura el cálculo se haría en función del universo de los inscritos en el padrón nacional electoral, para las candidatur­as presidenci­ales el tope al gasto se haría en función de la cantidad de votos obtenidos por cada partido en la última elección.

Eso implica, además, que los partidos no podrían gastar igual en la campaña electoral. En ese caso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tendría una gran ventaja ante el Partido Revolucion­ario Moderno (PRM), pues en las pasadas elecciones el PLD sin aliados obtuvo 2 millones 315 mil 980 lo que multiplica­do por 200 alcanza la cifra superior a los 463 millones. El PRM, que alcanzó un millón 236 mil 771 votos válidos, calculado por 200 llega a la cifra que supera los 247 millones.

Tope para cargos congresual­es y municipale­s La Ley de Partidos también pone límites al gasto de la precampaña para los cargos congresual­es y municipale­s. En el nivel congresual establece sesenta pesos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscri­pción correspond­iente y para los municipale­s, cincuenta pesos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinc­o pesos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcació­n correspond­iente.

En el caso de los distritos municipale­s, se establecen cien pesos (RD$100.00) para directores distritale­s y veinticinc­o pesos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcació­n correspond­iente.

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K. MOTA El criterio propuesto por la Junta Central Electoral (JCE) sobre ese tema es de RD$200 pesos por cada voto que hayan obtenido los partidos en la última elección.

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