El Caribe

Ley no puede establecer requisitos a candidatos

TSE falló que ninguna ley puede fijar requisitos adicionale­s a un ciudadano para aspirar a cargo de elección popular

- YANESSI ESPINAL

El Tribunal Superior PRECEDENTE.

Electoral (TSE), mediante la sentencia 019-2012, dictaminó que ninguna ley ni reglamento puede establecer requisitos adicionale­s a un ciudadano para aspirar a un cargo de elección popular que vaya más allá de lo que establece la Constituci­ón de la República.

El TSE emitió el fallo a raíz de una acción sometida por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y los dirigentes Carlos Manuel

Ureña, Milagros Altagracia Domínguez, Ricardo Espaillat y Maribel Guante.

La sentencia declaró no conforme con la Constituci­ón el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 136/11 para la Elección de Diputados y Diputadas en el Exterior referente a los requisitos para ser diputado ultramar. Ese numeral señalaba: “Estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior”.

La corte estableció: “Este tribunal es del criterio que el artículo 8 de la ley 13611 es contrario a la Constituci­ón en razón de que los requisitos para ser diputado o diputada son los mismos que se exigen para ser senador o senadora y entre esos requisitos no se encuentra el de “estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior como lo consagra la disposició­n legal citada”.

En otro de los consideran­do de la sentencia se establece que “este Tribunal es del criterio que el Constituye­nte no atribuyó competenci­a al legislador ordinario para adicionar requisitos, a los fines de optar por una candidatur­a para ser diputado o diputada, lo mismo que en el caso de los senadores y senadoras; que lo que sí señala el Constituye­nte en la parte final del numeral 3 del artículo 81 de la Constituci­ón es que “el legislador ordinario determinar­á, (mediante una ley la forma de elección y distribuci­ón de los diputados o diputadas de la comunidad dominicana en el exterior”, situación que no ocurre en la especie”.

Agrega además, que al adicionar el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 136-11 como requisito para ser diputado o diputada de ultramar el hecho de “estar inscrito en el registro de electores residentes en el exterior”, el legislador ordinario se ha excedido en sus poderes, en razón de haber consignado exigencias “no previstas por la Ley Sustantiva para que una persona pueda optar como candidato a diputado de ultramar en las venideras elecciones, por lo que el citado artículo deviene no conforme con la Constituci­ón y por lo tanto, resulta inaplicabl­e al caso objeto de examen”. Señala además que en el 2002 la Suprema Corte de Justicia estableció que ninguna ley ni reglamento puede poner requisitos adicionale­s a los que dice la Carta.

En el 2002 La Suprema estableció que ninguna Ley puede poner requisitos que no están en Constituci­ón

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ARCHIVO En el 2012 una sentencia del Tribunal Superior Electoral estableció precedente.

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