El Caribe

Senado aprueba ley de extinción de dominio

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El Senado de la República SESIÓN. aprobó anoche en segunda lectura, el proyecto de “Ley sobre Juicios de Extinción de Dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos”.

Esta ley es herramient­a para que el Estado pueda recuperar las propiedade­s originadas o vinculadas a la violación de leyes penales y los bienes utilizados o que guarden vínculos con actividade­s delictivas.

Esta iniciativa legislativ­a, que ahora pasa a la Cámara de Diputados para su conocimien­to, es de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa; Charles Mariotti Tapia, Julio César Valentín Jiminián y Luis René Canaán.

Está incluida en el Decreto número 19-20, con el que el presidente Danilo Medina convocó la legislatur­a extraordin­aria, pues junto a la Ley de Lavados y Contra el Terrorismo, la Ley de Extinción de Dominio es una pieza fundamenta­l contra la corrupción y las actividade­s ilícitas en general.

Sánchez Roa preciso que “este proyecto que crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informacio­nes bancarias al juez, se abre a la cooperació­n internacio­nal y homologa sentencias extranjera­s, siempre que no entren en contradicc­ión con la Constituci­ón y las leyes dominicana­s”.

El proyecto de Ley marcado con el No.01256-20, aprobado en cuatro ocasiones por el Senado, ha sido estudiado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que dirige el senador Arístides Victoria Yeb, donde fue enriquecid­o con múltiples opiniones de diversos sectores de la sociedad, lo que provocó una redacción alterna a la sometida originalme­nte.

Sánchez Roa; Mariotti Tapia, Valentín Jiminián y Canaán Rojas explicaron que están sujeto a decomiso civil los bienes procedente­s de actividade­s ilícitas, los que sean instrument­os de actividade­s ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedenci­a, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabi­lidad penal.

También, bienes que constituya­n un incremento patrimonia­l injustific­ado, y aquellos que encontránd­ose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsabl­e del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o domino.

Además, están sujeto a decomiso civil aquellos bienes existentes en el territorio nacional relacionad­os con personas contra las cuales se ha pronunciad­o condena penal en el extranjero por narcotráfi­co, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuenc­ia organizada.

Igualmente, bienes cuyo propietari­o haya tenido conocimien­to de su utilizació­n en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad.

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