Las elecciones del año 2020
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n mi entrega anterior destaqué los requisitos exigidos por la Constitución y las Leyes de la República para poder votar, como son la nacionalidad y la ciudadanía, pero por falta de espacio no pude completarlo con la parte que incluyo relacionada con ¿Quiénes no pueden votar? por no reunir las condiciones legales necesarias, como las que destaco a continuación:
1. Por condena irrevocable, causas de traición, espionaje o conspiración contra la República Dominicana.
2. Por tomar l as armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra la República Dominicana.
3. Por condena irrevocable, pena criminal, hasta la rehabilitación.
4. Por interdicción judicial legalmente pronunciada contra toda persona afectada en su capacidad mental durante el tiempo que esta dure, y
5. Admitir una función o empleo de un gobierno extranjero sin haber obtenido autorización previa del Poder Ejecutivo.
Los ciudadanos a quienes se les suspenden o pierden los derechos de ciudadanía, no pueden votar en la República Dominicana. Ejemplo: cuando es condenado, irrevocablemente, a pena criminal hasta su rehabilitación.
I.- Estructura del Colegio Electoral Solo la Junta Central está autorizada a crear los colegios electorales que de acuerdo a los inscritos con la Cédula de Identidad y Electoral sean necesarias, tomando en consideración las distancias y el número de electores, que de acuerdo al Artículo 57 de la Ley No. 15-19, sus inscritos no deben de pasar de 600 electores, pudiendo aumentarlos hasta la cantidad que sea necesaria, pero cuando el número de votantes sea muy elevado la Junta Central Electoral podrá crear una mesa adicional prorrateando entre los dos colegios la totalidad de los sufragantes.
II.- Designación e Integrantes
Las Juntas Electorales y del Distrito Nacional designarán los miembros de cada colegio electoral en su jurisdicción correspondiente. La nueva Ley No. 15-19 en su Artículo 58, dispone que este personal debe seleccionarse referentemente, de entre los electores que figuran en el listado del colegio de que se trate.
El número de miembros que legalmente integran el colegio es de cinco (5) personas, según el siguiente detalle:
- Un Presidente, quien en su ausencia es sustituido por el Primer Vocal y a falta de este por el Segundo Vocal.
- Un Primer Vocal, cuya ausencia puede ser suplida por un elector de los que van a votar en ese Colegio Electoral.
- Un Segundo Vocal, cuya falta también puede ser suplida por un elector de los que van a votar en esa Mesa Electoral.
- Un Secretario
- Un Suplente del Secretario.
Estos miembros deben ser designados 15 días ntes de la fecha de las elecciones y sus credenciales entregadas a más tardar ocho días antes.
Sin la presencia de este personal no puede, bajo ninguna circunstancia, funcionar el Colegio Electoral, y si este personal no se presenta el día de las votaciones, habría que celebrar las elecciones de esa mesa en otra fecha, siempre que las mismas pudieran ser decisivas para el triunfo o derrota de un partido político determinado.
El nombramiento de los miembros de los Colegios Electorales compete solamente a las Juntas Municipales Electorales y del Distrito Nacional, según el caso.
III. Requisitos:
Entre los requisitos básicos para poder ser nombrado como miembro de un Colegio Electoral se destacan:
1.- Ser elector y
2.- Residir en el Municipio al que le corresponda el Colegio.
Estos requisitos indican que un ciudadano bajo ninguna circunstancia, puede ser candidato a un cargo electivo en un municipio donde no esté inscrito, porque no podrá votar ni por su propia candidatura.
Cuatro requisitos esenciales son imprescindibles para poder ser miembro de un Colegio Electoral. Estos son:
1.- Ser elector
2.- Residir en el municipio al que le corresponda el Colegio.
3.- Haber participado y aprobado las diferentes etapas de capacitación que haya autorizado e impartido la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales.
4.- Estar integrado en la Base de Datos de candidatos elegibles para ser funcionarios de Colegios Electorales.