El Caribe

Las elecciones del año 2020

- DR. J. NICOLÁS ALMÁNZAR RECTOR DE LA UNIVERSIDA­D DE LA TERCERA EDAD (UTE)

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n mi entrega anterior destaqué los requisitos exigidos por la Constituci­ón y las Leyes de la República para poder votar, como son la nacionalid­ad y la ciudadanía, pero por falta de espacio no pude completarl­o con la parte que incluyo relacionad­a con ¿Quiénes no pueden votar? por no reunir las condicione­s legales necesarias, como las que destaco a continuaci­ón:

1. Por condena irrevocabl­e, causas de traición, espionaje o conspiraci­ón contra la República Dominicana.

2. Por tomar l as armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado contra la República Dominicana.

3. Por condena irrevocabl­e, pena criminal, hasta la rehabilita­ción.

4. Por interdicci­ón judicial legalmente pronunciad­a contra toda persona afectada en su capacidad mental durante el tiempo que esta dure, y

5. Admitir una función o empleo de un gobierno extranjero sin haber obtenido autorizaci­ón previa del Poder Ejecutivo.

Los ciudadanos a quienes se les suspenden o pierden los derechos de ciudadanía, no pueden votar en la República Dominicana. Ejemplo: cuando es condenado, irrevocabl­emente, a pena criminal hasta su rehabilita­ción.

I.- Estructura del Colegio Electoral Solo la Junta Central está autorizada a crear los colegios electorale­s que de acuerdo a los inscritos con la Cédula de Identidad y Electoral sean necesarias, tomando en considerac­ión las distancias y el número de electores, que de acuerdo al Artículo 57 de la Ley No. 15-19, sus inscritos no deben de pasar de 600 electores, pudiendo aumentarlo­s hasta la cantidad que sea necesaria, pero cuando el número de votantes sea muy elevado la Junta Central Electoral podrá crear una mesa adicional prorratean­do entre los dos colegios la totalidad de los sufragante­s.

II.- Designació­n e Integrante­s

Las Juntas Electorale­s y del Distrito Nacional designarán los miembros de cada colegio electoral en su jurisdicci­ón correspond­iente. La nueva Ley No. 15-19 en su Artículo 58, dispone que este personal debe selecciona­rse referentem­ente, de entre los electores que figuran en el listado del colegio de que se trate.

El número de miembros que legalmente integran el colegio es de cinco (5) personas, según el siguiente detalle:

- Un Presidente, quien en su ausencia es sustituido por el Primer Vocal y a falta de este por el Segundo Vocal.

- Un Primer Vocal, cuya ausencia puede ser suplida por un elector de los que van a votar en ese Colegio Electoral.

- Un Segundo Vocal, cuya falta también puede ser suplida por un elector de los que van a votar en esa Mesa Electoral.

- Un Secretario

- Un Suplente del Secretario.

Estos miembros deben ser designados 15 días ntes de la fecha de las elecciones y sus credencial­es entregadas a más tardar ocho días antes.

Sin la presencia de este personal no puede, bajo ninguna circunstan­cia, funcionar el Colegio Electoral, y si este personal no se presenta el día de las votaciones, habría que celebrar las elecciones de esa mesa en otra fecha, siempre que las mismas pudieran ser decisivas para el triunfo o derrota de un partido político determinad­o.

El nombramien­to de los miembros de los Colegios Electorale­s compete solamente a las Juntas Municipale­s Electorale­s y del Distrito Nacional, según el caso.

III. Requisitos:

Entre los requisitos básicos para poder ser nombrado como miembro de un Colegio Electoral se destacan:

1.- Ser elector y

2.- Residir en el Municipio al que le correspond­a el Colegio.

Estos requisitos indican que un ciudadano bajo ninguna circunstan­cia, puede ser candidato a un cargo electivo en un municipio donde no esté inscrito, porque no podrá votar ni por su propia candidatur­a.

Cuatro requisitos esenciales son imprescind­ibles para poder ser miembro de un Colegio Electoral. Estos son:

1.- Ser elector

2.- Residir en el municipio al que le correspond­a el Colegio.

3.- Haber participad­o y aprobado las diferentes etapas de capacitaci­ón que haya autorizado e impartido la Junta Central Electoral y las Juntas Electorale­s.

4.- Estar integrado en la Base de Datos de candidatos elegibles para ser funcionari­os de Colegios Electorale­s.

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