La Camara Alta aprobó la resolución que otorga poderes al presidente Medina para acturar frente al COVID-19
El senador Aristides Victoria Yeb presidió la sesion de ayer donde se otorgó poderes especiales al presidente Danilo Medina.
También la integran, los senadores Félix Bautista, Rafael Calderón, Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Cristina Lizardo y Dionis Sánchez.
Solicitud del Poder Ejecutivo
En su misiva dirigida al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario explicó que la solicitud de autorización para la declaratoria de emergencia procura esencialmente disponer las restricciones, por el tiempo estrictamente necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y los numerales 8 y 9 del artículo 11 de la Ley Orgánica 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplados por la constitución dominicana.
Indica que la misma se hace bajo las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la práctica internacional para prevenir la aglomeración de personas que puedan propagar aún más el COVID-19.
La solicitud indica que ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución y en el artículo 11 de la Ley. 21-18 será objeto
Estado de emergencia
El estado de emergencia, estado de conmoción interior y el estado de defensa, son los tres Estados de Excepción que contempla la Constitución de la República.
El artículo 265 de la Carta Magna establece que el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
El artículo 266 indica que para declarar los estados de excepción, el Presidente deberá obtener la autorización del Congreso Nacional.