El Caribe

La Camara Alta aprobó la resolución que otorga poderes al presidente Medina para acturar frente al COVID-19

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El senador Aristides Victoria Yeb presidió la sesion de ayer donde se otorgó poderes especiales al presidente Danilo Medina.

También la integran, los senadores Félix Bautista, Rafael Calderón, Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Cristina Lizardo y Dionis Sánchez.

Solicitud del Poder Ejecutivo

En su misiva dirigida al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario explicó que la solicitud de autorizaci­ón para la declarator­ia de emergencia procura esencialme­nte disponer las restriccio­nes, por el tiempo estrictame­nte necesario, a las libertades de tránsito, asociación y reunión, de acuerdo con lo dispuesto en las letras h) y j) del numeral 6 del artículo 266 de la Constituci­ón y los numerales 8 y 9 del artículo 11 de la Ley Orgánica 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción contemplad­os por la constituci­ón dominicana.

Indica que la misma se hace bajo las directrice­s de la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS), la Organizaci­ón Panamerica­na de la Salud (OPS) y la práctica internacio­nal para prevenir la aglomeraci­ón de personas que puedan propagar aún más el COVID-19.

La solicitud indica que ningún otro derecho de los enunciados en el numeral 6 del artículo 266 de la Constituci­ón y en el artículo 11 de la Ley. 21-18 será objeto

Estado de emergencia

El estado de emergencia, estado de conmoción interior y el estado de defensa, son los tres Estados de Excepción que contempla la Constituci­ón de la República.

El artículo 265 de la Carta Magna establece que el estado de emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambie­ntal del país, o que constituya­n calamidad pública.

El artículo 266 indica que para declarar los estados de excepción, el Presidente deberá obtener la autorizaci­ón del Congreso Nacional.

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W.V.

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