El Caribe

El secreto empresaria­l

- LEILA MEJÍA leila.mejia@gmail.com

Existe una tendencia importante de protección de la tecnología por la vía confidenci­al que se conoce como secreto empresaria­l. Esto es, un conjunto de conocimien­tos, ideas y experienci­as del saber especializ­ado que no han sido divulgados y susceptibl­es de aplicación industrial debido al valor comercial que poseen. De acuerdo a nuestra Ley 2000 sobre Propiedad Industrial, en su artículo 178, se considerar­á como secreto empresaria­l cualquier informació­n comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial y que sea susceptibl­e de transmitir­se a un tercero (generalmen­te mediante una cesión o un contrato de licencia). Para que una informació­n sea considerad­a como secreto empresaria­l, debe cumplir con las condicione­s de que, por un lado, la informació­n no fuese, como conjunto o en la configurac­ión y reunión precisa de sus componente­s, generalmen­te conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalment­e la manejarían; por otro lado, que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. Existen ciertas cláusulas usuales en el contrato de licencia de secreto empresaria­l que lo distinguen de otros contratos. Además de la parte introducto­ria de definicion­es, las principale­s son la cláusula de confidenci­alidad, que es la más importante en estos contratos ya que gran parte del valor reside en el secreto que se ha mantenido; cláusula de control de calidad, que obliga al licenciata­rio a cumplir ciertos estándares; perfeccion­amiento y mejoras, con pactos sobre la titularida­d de los mismos si es que se producen; servicios y asistencia técnica; capacitaci­ón del personal.

Estas disposicio­nes, sin embargo, son muchas veces en la práctica extendidas en su protección, afectando un interés superior para los países en desarrollo como nosotros relativo a la promoción de la innovación y la transferen­cia de tecnología, contemplad­o por acuerdos internacio­nales de gran trascenden­cia como el acuerdo anexo al que crea la OMC, denominado Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Industrial relacionad­os con el Comercio. El artículo 40.1 de dicho acuerdo reconoce que algunas prácticas de licencias pertinente­s a los derechos de propiedad intelectua­l que restringen la competenci­a “pueden tener efectos perjudicia­les para el comercio y puedan impedir la transferen­cia y la divulgació­n de la tecnología”. Por ende, se deben adoptar normativas para impedir que interpreta­ciones erradas de lo relativo al secreto empresaria­l obstaculic­en algo que es trascenden­tal para el desarrollo del país.

La autora es abogada.

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