Enfoque
La DGII informó que elaboró un instructivo que explica como hacer el trámite. Puede verse en página web www.dgii.gov.do
Impuestos Internos. “La facilidad está disponible para las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2), Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1) e Impuesto Sobre Activos (ACT), a partir del cierre fiscal 31 de diciembre 2019, y para el caso del ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020”, informó la DGII en un aviso público.
La DGII aclaró que en los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades primero deberá ser suprimida la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado. La institución precisó que las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente. Para tales fines estableció un procedimiento mediante la solicitud de citas por correo electrónico.