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La DGII informó que elaboró un instructiv­o que explica como hacer el trámite. Puede verse en página web www.dgii.gov.do

Impuestos Internos. “La facilidad está disponible para las declaracio­nes juradas del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2), Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1) e Impuesto Sobre Activos (ACT), a partir del cierre fiscal 31 de diciembre 2019, y para el caso del ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020”, informó la DGII en un aviso público.

La DGII aclaró que en los casos en que se requiera eliminar la declaració­n jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades primero deberá ser suprimida la declaració­n del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntame­nte con el IR2 modificado. La institució­n precisó que las declaracio­nes juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificada­s a través de la Administra­ción Local correspond­iente. Para tales fines estableció un procedimie­nto mediante la solicitud de citas por correo electrónic­o.

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F.E La DGII realiza mejoras tecnologíc­as.

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