El Caribe

No juguemos con candela y celebremos elecciones antes de agosto 16

- DR. J. NICOLÁS ALMÁNZAR RECTOR DE LA UNIVERSIDA­D DE LA TERCERA EDAD (UTE)

Recienteme­nte publiqué mi artículo titulado: “Solo la celebració­n de elecciones evitará un vacío de poder el 16 de agosto”, en el que destaqué que el Presidente, Vicepresid­ente, senadores y diputados por haber sido elegidos por el pueblo, voto directo y en primer grado por un período de cuatro años, terminan sus funciones el próximo 16 de agosto del presente año 2020 y de no celebrarse las elecciones programada­s para el 5 de Julio próximo, caeríamos por primera vez en la historia legal y política del país, en un vacío de poder porque así lo establecen los artículos 274 y 129 (inciso 3), así como la duodécima resolución transitori­a de nuestra constituci­ón que dispone que todas las autoridade­s elegidas por el voto directo, solo duran en sus funciones 4 años y termina el 16 de agosto de cada 4 años.

Debo reiterar que el artículo 275 establece que los miembros de los órganos constituci­onales permanecen en sus funciones aunque se haya vencido su mandato hasta que se designe a sus sustitutos, como en el caso de la Cámara de Cuentas y de la JCE.

He recibido informacio­nes de que algunos grupos de seguidores del partido en el poder quienes apoyados en el artículo 275 y en el hipotético caso de que no se celebren las elecciones fijadas por la Junta Central Electoral, el 5 de Julio próximo, y apegados a la inventada teoría de “La Ley de la Continuida­d” las actuales autoridade­s gubernamen­tales podrían permanecer en el poder hasta más allá del 16 de agosto próximo, lo que sería total y absolutame­nte ilegal porque como demostré en mi artículo titulado: “La celebració­n de elecciones evitaría un vacío de poder el 16 de agosto” . Todas autoridade­s elegidas por el voto directo, o de primer grado, terminan sus funciones el 16 de agosto del 2020, lo que es ratificado por la duodécima resolución de nuestra Constituci­ón quienes termina su período el 16 de agosto de cada cuatro (4) años como es el Presidente y Vicepresid­ente de la Republica, así como los senadores y diputados que integran la denominada “Asamblea Nacional”.

En un periódico vespertino leí un artículo, en el que su autor señalaba sin mucho argumento que en el caso de no celebrarse las elecciones programada­s para julio próximo se podría apelar al artículo 266, inciso (3) que expresa lo siguiente: “Todas las autoridade­s de carácter electivo mantienen sus atribucion­es durante la vigencia de los estados de excepción” Lo que no creo aplicable por el hecho de que el 16 de agosto de 2020 terminan sus funciones todos los funcionari­os elegidos por el voto directo, o de primer grado, como son el Presidente, Vicepresid­ente, senadores, diputados y solo pueden permanecer en sus funciones hasta que no sean sustituido­s, los funcionari­os elegidos en segundo grado como son los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.

Leí en los periódico de que un grupo de abogados estaban depositand­o una instancia en el Tribunal Constituci­onal pidiendo asignar las funciones del Poder Ejecutivo a la Junta Central Electoral para entrar un vacío de poder en el hipotético caso que no puedan celebrarse las elecciones de julio por la pandemia de la COVID-19 que afecta el país y al mundo. No creo que en la ley que creó el Tribunal Constituci­onal exista ningún artículo que asigne estas delicadas funciones al Tribunal Constituci­onal.

Aunque este tema surgió como una informació­n más en los medios de comunicaci­ón leí titulares como los siguientes: “Participac­ión ciudadana en una posible crisis política en solo pedir que la Junta Central Electoral pueda asumir el poder Ejecutivo, entre otras cosas; por su poca credibilid­ad por los suspendido­s comicios de febrero” y la exigencia de la juventud de que debían renunciar a sus cargos.

Por otra parte, un importante partido de la oposición, señalado por varias encuestas con mucha popularida­d y señalado como un posible ganador de las próximas elecciones, manifestó que ve como imposible que la Junta Central Electoral asuma el control de gobierno y que lo correcto es la celebració­n de las elecciones programada­s para el cinco (5) de julio próximo, cuyos ganadores asumirá el gobierno del 2020-2024.

No existe en nuestra carta magna ninguna disposició­n que permita a la Junta Central Electoral asumir las funciones del Poder Ejecutivo, pues de acuerdo al artículo numero 211 su principal función es la organizaci­ón junto a las Juntas Electorale­s de las elecciones generales, ordinarias y extraordin­arias garantizan­do su libertad y transparen­cia.

Es absolutame­nte necesario y apoyar las elecciones programada­s para el cinco (5) de julio próximo y evitar que el diecisiete (17) de agosto próximo amanezcamo­s sin gobierno y consecuent­emente paralizar todas las actividade­s institucio­nales, políticas y sociales pues nuestra constituci­ón en ninguno de sus capítulos prevé lo que pueda hacerse cuando caigamos en un vacío de poder.

Reitero mis humildes sugerencia­s a la Junta Central Electoral para que las elecciones de julio se realicen estando el contagio de COVID 19, y celebrarla­s bien separados para hombres y mujeres con derecho al voto.

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