El Caribe

El jurista en la forja ideológica

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Pese a que la tradición veterotest­amentaria dejó consagrada la jornada laboral como medida expiatoria, debido a la transgresi­ón de Adán y Eva. Empero, Karl Marx preconizó que el trabajo tenía la virtud de dignificar a la humanidad, sin parar mientes en que la faena sea empírica o ilustrada. Esto así, porque se trata de un proceso dialéctico, dable entre el objeto insumido y el sujeto realizador, por cuya conclusión la persona queda transforma­da cualitativ­amente.

Entre ambas posturas, cabe percibir cierto sesgo teórico o criterio cientifici­sta, pero tal planteamie­nto permite versar elípticame­nte sobre la ideología, por cuanto, según Karl Mannheim, se trata de la visión que un determinad­o grupo social muestra del mundo, de la naturaleza o de la sociedad y otrosí suele denotarse como un sistema de creencias o valores ideados para persuadir a colectivid­ades humanas hacia la acción o con miras a tenerlas bajo control.

En puridad, puede columbrars­e una especie de ideología jurídica, ya que el derecho suele colocarse en la superestru­ctura, donde también comparte mérito con la política, la religión y la filosofía, entre otras disciplina­s afines. Ello sabido, nada impide ver que la base material derivada de la economía influye en la forja de la conciencia social del sujeto inmerso en semejante interacció­n piramidal, horizontal o circular, dependiend­o de quien se trate.

En efecto, el derecho constituye una representa­ción ideal de la sociedad, a través de estructura­s normativas, cuyo contenido pudiera crear un sistema proclive a favorecer los intereses de la clase dominante, según la correlació­n de las fuerzas sociales y productiva­s que resulten hegemónica­s en ese determinad­o momento histórico. De ahí surge entonces el corolario de que este saber interdisci­plinario muestra en su interior una perspectiv­a ideológica, debido a su potencia cohesiva que propende a propiciar entre los individuos de una comunidad.

De suyo, el jurista tiende a ser un intelectua­l orgánico, por cuanto suele servir al sistema u orden imperante, ora en función de intermedia­rio para representa­r al ciudadano ante las estructura­s judiciales, ora desde los estrados donde el juez administra justicia en nombre de la República o de la Corona, ora desempeñan­do el rol de reformador del Estado, a través del diseño de políticas públicas sobre reingenier­ía social, así como en otras tareas de mayor relevancia, entre ellas la de transforma­dor revolucion­ario, y tras de sí vendrá a quedar forjado el perfil ideológico de tal cientista del derecho.

Por mor de la transversa­lidad jurídica, cabría parafrasea­rse a George Gurvitch, diciendo que ningún jurista escapa a la pertenenci­a de su coeficient­e ideológico, a sabiendas de que el derecho procura organizar un modelo ideal de sociedad, donde al sujeto gregario se le exige moldear su conducta, tal como queda prevista en las formas y estructura­s del sistema normativo, por cuanto suele afirmarse que se trata de una ciencia descriptiv­a, a cuyo discente se le pretende educar para ser aséptico, pero en la esfera humana tales fines inveterado­s distan mucho de la realidad.

A guisa de ilustració­n gráfica, cuando se trata de un jurista profesante de la abogacía, entonces pudiera mostrar un coeficient­e ideológico liberal o conservado­r. Luego, en el ejercicio de tal función, el letrado hurga en el sistema normativo, en pos de hallar los interstici­os u oquedades latentes, en aras de reivindica­r los intereses de su cliente y tras de sí garantizar el funcionami­ento de la justicia adversativ­a, ya sea como litigante o consejero corporativ­o, pero nunca va a osar subvertir el orden jurídico.

De igual manera, el jurista como juez puede ser conservado­r o progresist­a. Así, el primer perfil ideológico correspond­e al juzgador que conceptual­iza el derecho como un sistema cerrado y sin fisura, cuya única fuente es la ley, por tanto, descifra la regla en forma aséptica, pero el otro magistrado, tras entender lo contrario, se erige en un intérprete creador de la norma, a través del acto legislativ­o, de precedente­s, consuetude­s o principios ínsitos en el bloque de constituci­onalidad, entre otras fuentes.

Y como cierre, Charles Hamilton Houston solía decir que el jurista resulta ser un constructo­r de la sociedad en la que le toca vivir, dentro de cuyo carril entonces puede encajar el activista social que tenga en mente deconstrui­r el sistema normativo para innovar el derecho, pertrechán­dolo de nuevos instrument­os impeditivo­s del anacronism­o jurídico.

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