Partidos inscriben 39 candidatos para cinco diputados nacionales
La figura de diputado naELECCIONES. cional fue introducida en la República Dominicana, en la Constitución del 2010, y regulada por la derogada Ley 37-10, para darle espacio a aquellas agrupaciones políticas que no pueden alcanzar escaños de la Cámara de Diputados.
Es así como la Carta Magna en su artículo 81 acápite dos, señala que la Cámara de Diputados estará compuesta por “cinco diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución”.
La Ley 37-10, sobre los Diputados Nacionales estableció el mecanismo para la asignación de los diputados nacionales, pero la misma quedó anulada con la nueva Ley Electoral 15-19.
En su artículo 268 la Ley Orgánica de Régimen Electoral, indica que los partidos políticos presentarán ante la Junta Central Electoral una lista de cinco candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de aquella que contiene los candidatos al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripciones.
Las listas de candidatos a la diputación nacional por acumulación de votos son cerradas y bloqueadas. Es decir, que los electores, al votar en el recuadro de un partido político en la boleta del nivel congresional escogerán dichos representantes según el orden en que fueron presentados en la lista.
Para las elecciones del próximo 5 de julio, los partidos inscribieron 39 aspirantes para las cinco posiciones a diputados nacionales. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Frente Amplio, Partido Nacional de Vo