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El CNSS resolutó rechazo proyectos devolución fondos

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El Consejo Nacional de SePOSICIÓN. guridad Social (CNSS), mediante la resolución 495-02 rechazó los dos proyectos de ley que se cursan en el Congreso Nacional, los cuales permitiría­n a los trabajador­es el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitaliza­ción individual.

El gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto quien manifestó que la resolución destaca que dichos proyectos desvirtúan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarios a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protección previsiona­l de la población afiliada. El funcionari­o dijo que en la sesión ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resaltó que dichas iniciativa­s legislativ­as tendrían un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponiéndo­los a desprotecc­ión y a mayor riesgo de vulnerabil­idad en la vejez.

Ley 13-20

Manda a partir de septiembre del año 2020, iniciar la revisión integral de la Ley 87-01,

La esencia de la SS

En tanto que manifestó que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protección integral de todos los afiliados, y que con la propuesta se afectarían las inversione­s de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, además, provocaría­n un desajuste monetario, fiscal y económico, que generaría una gran inflación.

La resolución del CNSS en uno de sus consideran­dos establece que un sistema de pensiones se diseña como herramient­a de previsión y protección social para dar respuestas a segmentos de la población, fundamenta­das básicament­e en prestacion­es de largo plazo; por cuanto, en esencia, no se diseñan para responder ante eventualid­ades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingenc­ias que no están dentro de los parámetros del diseño del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacid­ades y sobreviven­cias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramie­ntos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones.

El artículo 35 de la Ley 87-01 dice que el sistema de pensión tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimie­nto, discapacid­ad, cesantía en edad avanzada y sobreviven­cia¨, por cuanto, es un instrument­o de protección social que contiene objetivos a ser completado­s en el largo plazo; y sólo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacid­ad y sobreviven­cia, siempre derivándol­os en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.

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F.E Rafael Pérez Modesto, gerente general del Consejo Nacional de la Seguridad Social.

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