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Critica decisión de destituir directores en Educación

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Servio Tulio afirma constituye una vulneració­n a un derecho establecid­o en la Ley de Educación.

La Fundación Institucio­REACCIÓN. nalidad y Justicia (Finjus) consideró que es cuestionab­le la decisión del Consejo Nacional de Educación (CNE) de anular la Ordenanza 242017 que instituyó un proceso competitiv­o para la designació­n de los técnicos-docentes.

De igual modo, se opuso a la instrucció­n de remover de sus funciones a los 18 directores regionales y a los de los distritos educativos que fueron designados vía concurso de oposición en el año 2018.

De acuerdo con la organizaci­ón, con esa decisión se autorizó al actual ministro de Educación a destituir a los actuales directores regionales y distritale­s a los fines de designar, sin concurso previo, a nuevos incumbente­s, desconocie­ndo principios básicos de la administra­ción pública que irradian el estatuto de la carrera docente, así como garantías constituci­onales relativas a la estabilida­d y permanenci­a.

A través de un comunicado, Finjus aseguró que, en efecto, el texto constituci­onal al referirse al derecho a la educación y el rol del Estado en su consecució­n establece en su artículo 63, numeral 5, que “El Estado reconoce el ejercic i o de l a c a r r e r a docente c omo fundamenta­l para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación y, por consiguien­te, es su obligación propender a la profesiona­lización, a la estabilida­d y dignificac­ión de los y las docentes”.

“Desde Finjus entendemos que el sistema de carrera como principio constituci­onal es un verdadero mecanismo de protección de los derechos fundamenta­les, ya que garantiza que el acceso a la función pública se realice en igualdad de oportunida­des y de manera imparcial, evitando que fenómenos subjetivos de valoración como el clientelis­mo, el nepotismo o el amiguismo sean los que imperen al momento de proveer vacantes en los órganos y entidades del Estado. Por consiguien­te, la decisión del Consejo Nacional de Educación contradice el contenido constituci­onal así como las bases del sistema de carrera y, a su vez, constituye una vulneració­n a un derecho de configurac­ión legal establecid­o en la Ley orgánica de educación y su reglamento”, detalló la misiva.

Servio tulio Castaños agregó que el reglamento del estatuto del docente, establecid­o mediante el decreto 639-03, establece en su artículo 61 que “Ningún miembro del personal docente podrá ser trasladado por medida disciplina­ria, ni suspendido, ni designado en un cargo y/o categoría de menor jerarquía al que se desempeñab­a, ni destituido sin que se haya conocido y evaluado el expediente respectivo en la forma y condicione­s establecid­as en este Reglamento.”

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FUENTE EXTERNA Servio Tulio Castaños, vicepresid­ente ejecutivo de la Finjus.

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