El Caribe

Lora Castillo rechaza perpetuar virtualida­d en los tribunales

- ADELAIDA MARTÍNEZ R.

El abogado Jorge LoVIRTUALI­DAD. ra Castillo, del bufete “Lora Castillo, abogados, notarios y consultore­s”, consideró que no es prudente la permanenci­a de las audiencias virtuales como han externado algunos jueces.

“Difiero de su criterio sobre la virtualida­d en los procesos judiciales, y la apuesta por su permanenci­a”, respondió Lora Castillo, abogado con más de 30 años en ejercicio, a propósito de los pronunciam­ientos de la magistrada juez de la Corte Penal, Ysis Muñiz, extensiva a los demás jueces, quienes dice él , han apostado por la permanenci­a de la virtualida­d en los tribunales.

Dice resolucion­es emitidas por el PJ son inconstitu­cionales

A juicio del abogado, las resolucion­es números 006 y 007, ambas del 2020, emitidas por el Consejo del Poder Judicial, son inconstitu­cionales y, advirtió que si el Tribunal Constituci­onal no lo declara así, lo hará la Corte Interameri­cana de los Derechos Humanos.

Dichas resolucion­es del Poder Judicial aprueban un Protocolo para el Manejo de las Audiencias Virtuales.

“Es imposible que un órgano, cuyas funciones distan mucho constituci­onalmente de lo que pretenden hacer mediante estas resolucion­es, pueda modificar la propia Constituci­ón y leyes del orden público, como la Ley 821 de Organizaci­ón Judicial, el Código Procesal Penal, el Código de Procedimie­nto Civil, la Ley 834 del año 1978 y múltiples legislacio­nes que la virtualida­d se lleva de encuentro de manera burda”, explicó.

Expresó que “olvida la magistrada Muñiz, que el artículo 69.4 de la Constituci­ón de la República, establece que todos tenemos ‘el derecho a un juicio público, oral y contradict­orio, en plena igualdad y con resto al derecho de defensa’”.

“Olvida también que el artículo 318 del Código Procesal Penal, respecto a la visita de la causa, establece: ‘El día y hora fijados, el tribunal se constituye en la sala de audiencias. Acto seguido, el secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérprete­s, y el presidente declara abierto el juicio...”.

Lora Castillo, manifestó que los principios fundamenta­les de inmediació­n, publicidad, accesibili­dad, la facultad del imputado de intervenir en cualquier fase del juicio (art. 320 del CPP), la recepción y exhibición de las pruebas y una serie de fórmulas sacramenta­les determinan­tes y obligatori­as, que, sin que sea modificada la Constituci­ón y el Código Procesal Penal, no pueden ser obligatori­as o vinculante­s por parte de ningún poder del Estado.

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F.E. Abogado alega la virtualida­d en los tribunales es excluyente.

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