El Caribe

Demasiado temprano

- Ubonelly@hotmail.com

PRIMERO FUE LA DESIGNACIÓ­N de un director “provisiona­l” de Inapa que no reúne los requisitos previstos en la ley que norma esa institució­n. En paralelo, fue sometido un proyecto al Congreso para ajustar el nombramien­to a la “legalidad”. Ahora el Consejo Nacional de Educación emite una ordenanza mediante la cual autoriza al ministro de Educación a destituir a los directores regionales y distritale­s que ganaron esos puestos mediante concurso, sin que agoten el período para el cual fueron escogidos. El Consejo anuló la ordenanza 24-2017 que abrió el proceso competitiv­o en el cual fueron selecciona­dos.

Es más que visible que el Consejo de Educación arrasa derechos conquistad­os por profesiona­les calificado­s. Decir ahora que esos profesiona­les son políticos para anular todo lo anterior y nombrar nuevos por vía administra­tiva es más que arbitrarie­dad.

En pocas palabras, asistimos, ¡otra vez! al escenario de los viejos métodos mediante los cuales se vulneraban principios de la sana administra­ción, derechos de las personas y las normas vigentes.

La Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Finjus) ha hecho serios reparos que debían ser atendidos por el ministro de Educación y su Consejo. Considera que fueron violados varios artículos que protegen el servicio de educación, de la función pública, lo mismo que la ley orgánica de Educación que en su artículo 139 establece que “los cargos administra­tivo-docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesiona­les.”

Acción Empresaria­l por la Educación (Educa) señaló el lunes que los directores regionales y distritale­s cancelados fueron escogidos de manera transparen­te, “resultado de un proceso competitiv­o, diáfano y profesiona­l”.

Hoy precisamen­te se cumple el primer mes de la presidenci­a de Luis Abinader, y es una pena que quienes se pasaron años y años predicando la defensa de la institucio­nalidad, denunciand­o las violacione­s a las leyes, ahora, cuando tienen el poder en sus manos, actúen de esta manera.

Es demasiado temprano para colocarse al margen de la ley, y todos los actos de la Administra­ción tienen que someterse a su imperio. El poder no ha sido concedido para violentar los procedimie­ntos establecid­os.

MANUEL ULISES BONNELLY VEGA

Las infraccion­es contra el orden constituci­onal del Estado son aquellas que están dirigidas contra los principios esenciales en la organizaci­ón política de un país, así como en contra de sus órganos e institucio­nes. El libro tercero del código penal dominicano: «De los crímenes y delitos y su castigo» contiene, en su título I, todos los «crímenes y delitos contra la cosa pública» y, en su capítulo II, desarrolla los «crímenes y delitos contra la constituci­ón».

En la Sección 1ra se encuentran todos los «…crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos.» que incluyen la prohibició­n de reuniones tumultuari­as con uso de violencias o amenazas que tengan por objeto impedir a ciudadanos ejercer sus derechos políticos (artículos 109 al 112) y la compra y venta de sufragios (artículo 113) más tarde incluidas en la legislació­n electoral especializ­ada.

La Sección 2da desarrolla los «Atentados contra la libertad» y sanciona los actos arbitrario­s o atentatori­os a la libertad individual cometidos u ordenados por los funcionari­os, agentes o delegados (artículos 114 al 118) y las detencione­s ilegales o arbitraria­s (artículos 119 y 120).

Aunque es el artículo 166 que define la prevaricac­ión como cualquier «…crimen cometido por un funcionari­o público en el ejercicio de sus funciones... », el artículo 121, establece una de sus manifestac­iones.

La 3ra Sección contiene las conductas considerad­as como «Coalición de funcionari­os» que, básicament­e, se ocupan de sancionar a los funcionari­os o empleados públicos que acuerden entre sí la ejecución de medidas y disposicio­nes contrarias a las leyes (artículos del 123 al 126).

Por último, su Sección 4ta, abarca la «Usurpación de autoridad por parte de los funcionari­os del orden administra­tivo o judicial.» e incluye otros tipos de prevaricac­ión (artículos 127 al 129) y la injerencia de ciertos funcionari­os del orden administra­tivo en el ejercicio del Poder Legislativ­o (artículo 130) o en las funciones del orden judicial (artículo 131).

Merece tomarse en cuenta que estas infraccion­es fueron concebidas a la luz de la Constituci­ón vigente en 1884, aunque ciertament­e han sido adaptadas, progresiva­mente, a las diversas modificaci­ones que ha experiment­ado la Carta Magna. Después de 2010 y la nueva Constituci­ón, empero, no se ha hecho ninguna modificaci­ón a la normativa penal.

El proyecto de Código Penal que cursa en el Congreso realiza la armonizaci­ón que correspond­e a la realidad constituci­onal vigente. Urge, pues, su aprobación.

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