Demasiado temprano
PRIMERO FUE LA DESIGNACIÓN de un director “provisional” de Inapa que no reúne los requisitos previstos en la ley que norma esa institución. En paralelo, fue sometido un proyecto al Congreso para ajustar el nombramiento a la “legalidad”. Ahora el Consejo Nacional de Educación emite una ordenanza mediante la cual autoriza al ministro de Educación a destituir a los directores regionales y distritales que ganaron esos puestos mediante concurso, sin que agoten el período para el cual fueron escogidos. El Consejo anuló la ordenanza 24-2017 que abrió el proceso competitivo en el cual fueron seleccionados.
Es más que visible que el Consejo de Educación arrasa derechos conquistados por profesionales calificados. Decir ahora que esos profesionales son políticos para anular todo lo anterior y nombrar nuevos por vía administrativa es más que arbitrariedad.
En pocas palabras, asistimos, ¡otra vez! al escenario de los viejos métodos mediante los cuales se vulneraban principios de la sana administración, derechos de las personas y las normas vigentes.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha hecho serios reparos que debían ser atendidos por el ministro de Educación y su Consejo. Considera que fueron violados varios artículos que protegen el servicio de educación, de la función pública, lo mismo que la ley orgánica de Educación que en su artículo 139 establece que “los cargos administrativo-docentes y técnicos-docentes de los diversos niveles del sistema educativo público serán servidos previos concursos de oposición, o por oposición y méritos profesionales.”
Acción Empresarial por la Educación (Educa) señaló el lunes que los directores regionales y distritales cancelados fueron escogidos de manera transparente, “resultado de un proceso competitivo, diáfano y profesional”.
Hoy precisamente se cumple el primer mes de la presidencia de Luis Abinader, y es una pena que quienes se pasaron años y años predicando la defensa de la institucionalidad, denunciando las violaciones a las leyes, ahora, cuando tienen el poder en sus manos, actúen de esta manera.
Es demasiado temprano para colocarse al margen de la ley, y todos los actos de la Administración tienen que someterse a su imperio. El poder no ha sido concedido para violentar los procedimientos establecidos.
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
Las infracciones contra el orden constitucional del Estado son aquellas que están dirigidas contra los principios esenciales en la organización política de un país, así como en contra de sus órganos e instituciones. El libro tercero del código penal dominicano: «De los crímenes y delitos y su castigo» contiene, en su título I, todos los «crímenes y delitos contra la cosa pública» y, en su capítulo II, desarrolla los «crímenes y delitos contra la constitución».
En la Sección 1ra se encuentran todos los «…crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos.» que incluyen la prohibición de reuniones tumultuarias con uso de violencias o amenazas que tengan por objeto impedir a ciudadanos ejercer sus derechos políticos (artículos 109 al 112) y la compra y venta de sufragios (artículo 113) más tarde incluidas en la legislación electoral especializada.
La Sección 2da desarrolla los «Atentados contra la libertad» y sanciona los actos arbitrarios o atentatorios a la libertad individual cometidos u ordenados por los funcionarios, agentes o delegados (artículos 114 al 118) y las detenciones ilegales o arbitrarias (artículos 119 y 120).
Aunque es el artículo 166 que define la prevaricación como cualquier «…crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones... », el artículo 121, establece una de sus manifestaciones.
La 3ra Sección contiene las conductas consideradas como «Coalición de funcionarios» que, básicamente, se ocupan de sancionar a los funcionarios o empleados públicos que acuerden entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes (artículos del 123 al 126).
Por último, su Sección 4ta, abarca la «Usurpación de autoridad por parte de los funcionarios del orden administrativo o judicial.» e incluye otros tipos de prevaricación (artículos 127 al 129) y la injerencia de ciertos funcionarios del orden administrativo en el ejercicio del Poder Legislativo (artículo 130) o en las funciones del orden judicial (artículo 131).
Merece tomarse en cuenta que estas infracciones fueron concebidas a la luz de la Constitución vigente en 1884, aunque ciertamente han sido adaptadas, progresivamente, a las diversas modificaciones que ha experimentado la Carta Magna. Después de 2010 y la nueva Constitución, empero, no se ha hecho ninguna modificación a la normativa penal.
El proyecto de Código Penal que cursa en el Congreso realiza la armonización que corresponde a la realidad constitucional vigente. Urge, pues, su aprobación.