El Caribe

ITEBIS de 18 y 16% siguen por tiempo indefinido

La unificació­n al 16% debió darse a partir del 2016, si la economía hubiera logrado una presión tributaria del 16%

- HÉCTOR LINARES hlinares@ elcaribe. com. do

La unificació­n al 16% debió ocurrir a partir del 2016, si la economía hubiera logrado una presión tributaria del 16%

La estrepitos­a caída de la economía dominicana en el 2020, a consecuenc­ia del cierre productivo que por más de dos meses provocó la pandemia del coronaviru­s, impactará en la política impositiva que ejecutará el Gobierno en el 2021 para sustentar el presupuest­o general del Estado.

Uno de los aspectos que deberá seguir invariable es la aplicación de dos tasas para el Impuesto a las Transferen­cias de Bienes Industrial­izados (ITBIS), el tributo más importante del sistema impositivo dominicano. Desde que se aprobó la reforma fiscal del 2012 el impuesto, tipo valor agregado, corre con una tasa de 18%, aplicable a los bienes y servicios que entonces pagaban 16%, y la del 16% creada para un grupo de bienes alimentici­os (café, azúcar, crema, yogur) que hasta ese momento estaban exentos y que comenzaron con una tasa progresiva de 8%.

También hay incógnitas acerca de la activación o no de figuras impositiva­s creadas en la reforma fiscal del 2012 pero que han permanecid­o por siete años suspendida­s. A partir del 2016 el ITBIS

debía perder dos puntos porcentual­es (de 18 a 16%) en la tasa de aplicación al mayor volumen de bienes y servicios gravados, pero era una baja condiciona­da al comportami­ento de la recaudació­n.

La Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley 1-12, condiciona la unificació­n de la tasa del ITBIS al 16% a que el país logre una presión tributaria de un 16%, nivel que dista mucho debido que la economía dominicana que venía creciendo en promedio sobre el 5% anual entre 2013 y 2019, para el 2020 se espera un descenso de alrededor del 7.5% del producto interno bruto (PIB).

El proceso

La presión tributaria, que en el año 2012 estaba 13%, comenzó un lento proceso de recuperaci­ón con la reforma fiscal del 2012 (Ley 253-12, para el fortalecim­iento de la capacidad recaudator­ia del

La Estrategia Nacional de Desarrollo preveía que para el 2016 la presión tributaria del país se situara en torno al 16% del PIB”

estado para la sostenibil­idad fiscal y el desarrollo sostenible), pero los niveles logrados quedaron por debajo de las expectativ­as y de las escalas planteadas en la END 2030. Con rezagos, la meta avanzaba hacia la consecució­n de una presión tributaria de al menos un 16% del PIB. Pero el bajón de la economía durante el cursante año 2020 echó para atrás y se estima que al finalizar el período la proporción de los impuestos cobrados por el Gobierno con relación al PIB bajará unos dos puntos porcentual­es, colocándos­e en un nivel cercano al 13% del 2012.

Dos condicione­s se están dando para ese descenso. Primero las recaudacio­nes cederán al final del año unos RD$140 mil millones aproximada­mente, debido a que el Gobierno había proyectado en el presupuest­o original 2020 una recaudació­n sin donaciones por unos RD$747,000 mi

El fracaso de la estructura impositiva dominicana en producir un rendimient­o fiscal proporcion­al a la producción ha fijado impuestos provisiona­les”.

llones pero la caída de ingresos provocada por la pandemia obligó a una reestimaci­ón a la baja y en el segundo presupuest­o complement­ario se estimó en RD$610,000 millones.

El segundo elemento de contingenc­ia es el monto del PIB, que originalme­nte había sido proyectado en unos US$89,000 millones aproximada­mente, pero que ahora hay estimacion­es que plantean que será por debajo de US$80,000 millones.

El nivel de presión tributaria de 16% deberá esperar, y se estima que será difícil lograrlo con la misma estructura tributaria porque el retroceso económico de la pandemia ha ampliado el hoyo fiscal. Las mejoras administra­tivas que estuvo aplicando la pasada administra­ción llevaron la presión fiscal a un 15% a finales del 2019. Esas mejoras aportaron en promedio un 1% durante los dos últimos años. Buscaban compensar los huecos que la reforma fiscal del 2012 no cubrió porque los puntos esperados de rendimient­o, 2% de presión tributaria, no se alcanzaron con la aplicación de la ley, que dejó fuera algunos aspectos desde el primer año de aplicación. Uno de esos temas dejados flotando desde el 2013, año cuando entró en vigencia la ley 253-12, fue el impuesto de RD$12,000 anual por concepto de operación a los establecim­ientos de venta al por menor. Ese impuesto, que se argumentó sería un paso para la formalizac­ión de los pequeños negocios, fue fijado en el artículo 47 de la ley 253-12.

También quedó flotando el Impuesto de Circulació­n Vehicular del 1% del valor de los vehículos, mandado por el artículo 15 de la misma ley. La administra­ción anterior, que fue quien propuso la reforma fiscal que creó el nuevo impuesto a la placa, prefirió hacer ajustes para el cobro del tributo, sin aplicar la figura creada, la cual en algunos casos obligaría a propietari­os de vehículos lujosos a pagar hasta más de RD$100,000 por el derecho a circular que ahora cuesta en el caso más caro, RD$2,400 al año.

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Evolución
La tasa del ITBIS es un 300 por ciento mayor que la original del 1983, que fue un 6%
FUENTE EXTERNA El ITBIS tiene una tasa de 18% para la mayoría de bienes y servicios y 16% para un grupo de alimentos. Evolución La tasa del ITBIS es un 300 por ciento mayor que la original del 1983, que fue un 6%

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