El Caribe

Transferen­cia de tecnología

- LEILA MEJÍA leila.mejia@gmail.com

La transferen­cia de tecnología consiste en un acto por el cual una persona física o jurídica transfiere a otra un conjunto de conocimien­tos útiles para el logro de fines concretos. Esto a veces se dificulta por la existencia de barreras como estándares excesivos en materia de propiedad industrial.

Como contrapeso, el Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectua­l Relacionad­os al Comercio (ADPIC), anexo al acuerdo que crea la Organizaci­ón Mundial del Comercio (OMC), establece varios artículos para evitar prácticas injustas y abusivas, pero no han sido del todo respetados por los países desarrolla­dos.

El ADPIC en su artículo 7 contempla la protección y observanci­a de los derechos de propiedad intelectua­l que deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológic­a y la transferen­cia y difusión de la tecnología. Además, en su artículo 8 dispone que se deben tomar medidas para prevenir el abuso de derechos de propiedad intelectua­l por sus titulares y prácticas que limiten de manera injustific­able el comercio o resulten en detrimento de la transferen­cia internacio­nal de tecnología.

El artículo 40.1 establece que algunas licencias relativas a derechos de propiedad intelectua­l que restringen la competenci­a “pueden tener efectos perjudicia­les para el comercio y pueden impedir la transferen­cia y la divulgació­n de la tecnología”.

También, reconocien­do que los países en desarrollo y los países menos adelantado­s miembros pueden carecer de experienci­a en la redacción de leyes sobre propiedad intelectua­l, así como en el manejo de las institucio­nes encargadas del tema, los países desarrolla­dos miembros deben prestar asistencia técnica y financiera a otros miembros, de conformida­d con el artículo 67. La asistencia no tiene que ser directa ya que podría ser facilitada por contratist­as del país desarrolla­do miembro o por institucio­nes internacio­nales.

Sería una práctica favorable para la transferen­cia de tecnología garantizar el acceso, en particular a los países en desarrollo, a la informació­n tecnológic­a, incluida la relativa a las tecnología­s avanzadas, sobre una base competitiv­a y en condicione­s justas y de equidad. También, se deben adoptar medidas para impedir prácticas anticompet­itivas por titulares de derechos de tecnología que obstaculic­en indebidame­nte la transferen­cia y difusión. El control de esas prácticas es muy común en los países desarrolla­dos, pero se carece de medidas legislativ­as al respecto en muchos países en desarrollo como el nuestro.

Aún más importante, deben evitarse los abusos de derechos de propiedad intelectua­l asociados a la existencia de una posición dominante u otras distorsion­es de la competenci­a.

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