El Caribe

RD registra 71 patentes de invención en 14 años

Las invencione­s, registrada­s en la Onapi, buscan ofrecer soluciones a las necesidade­s diarias y nuevos desafíos

- DIANA RODRÍGUEZ drodriguez@elcaribe.com.do

Desde tratamient­o para distintos tipos de cáncer hasta instrument­os musicales están asentados en Onapi

El ingenio dominicano no tiene límites. Ha parido invencione­s que han logrado ser patentadas por su prometedor­a aplicación en la industria y su carácter innovador. Desde tratamient­o para distintos tipos de cáncer hasta la creación de un sistema de conversión de vehículos de combustión interna a eléctrico efectivo, figuran en la lista de 71 patentes obtenidas en los últimos 14 años.

La patente es un derecho exclusivo concedido por el Estado a un producto o procedimie­nto que representa una manera innovadora de hacer algo o una nueva solución a un problema técnico. Otorga a su titular el derecho de impedir que otros fabriquen, utilicen, ofrezcan para la venta, vendan o importen la invención registrada sin autorizaci­ón previa. Existen dos tipos: de invención y de modelo de utilidad.

De las primeras invencione­s patentadas en el país se tiene registro desde el 2006, año en el cual se obtuvo la patente de invención de un baño de vapor y sistema de resistenci­a empleado.

La güira pedal, como mecanismo que establece una nueva forma de ejecutar la güira (instrument­o dominicano), nada más y nada menos que con los pies, es una de las invencione­s de modelo de utilidad registrada en la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectua­l (Onapi).

Como modelo de utilidad, se le conoce a cualquier nueva forma, configurac­ión o disposició­n de elementos de algún artefacto, herramient­a, instrument­o, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionami­ento, utilizació­n o fabricació­n del objeto que lo incorpora, o que le proporcion­e alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. En el país, del total de 71 patentes, 41 correspond­en a este modelo.

Tanto en patente de invención como en modelo de utilidad, el inventor obtiene la exclusivid­ad para explotació­n de su invento por un período de tiempo determinad­o.

En la concesión de una patente se otorga una protección de 20 años improrroga­bles contados a partir de la fecha de presentaci­ón de la solicitud en la República Dominicana. En tanto la obtención de un registro de modelo de utilidad otorga una protección de 15 años.

Requisitos para obtener una patente

Para que una invención adquiera la categoría de patentable deberá cumplir con los criterios de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial, tal como lo establece la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industria.

La novedad implica que la informació­n referente a la invención o solución técnica no puede haber estado a disposició­n del público en ningún lugar del mundo antes de la presentaci­ón formal de la solicitud. Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgació­n (oral o escrita).

Para cumplir con el nivel inventivo, además de ser nueva la invención, la misma no puede ser evidente u obvia para un especialis­ta medio en la materia, es decir, debe superar el estado de la técnica (todo lo conocido con anteriorid­ad que brinda solución al problema técnico que resuelve), ni que se derive de manera evidente del estado de la técnica pertinente.

Una solución determinad­a a una problemáti­ca adquiere la aplicabili­dad industrial, cuando es susceptibl­e de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.

Si se faltara a uno de estos principios, la invención no podrá ser patentada, explica la directora del Departamen­to de Invención de la Onapi, Luisa Castillo Bautista.

Indica que toda solicitud debe pasar por los filtros que establece la Ley de Propiedad Industrial, como los exámenes de forma y fondo. El examen de forma es realizado por un examinador, que tiene la función de evaluar la parte formal de la solicitud para determinar si cumple o no con los mismos, emitiendo según correspond­a una comunicaci­ón en la que se solicita al cliente la subsanació­n de ciertas deficienci­as que pudieran haber sido detectadas.

Al referirse a la evaluación de fondo el documento “Criterios para el trámite de las solicitude­s de Patente”, indica que la petición se examinará para determinar si su objeto constituye una invención conforme a las disposicio­nes reglamenta­rias correspond­ientes.

Pero no todos los solicitant­es son conocedore­s del sistema, cuenta la directora del Departamen­to de Invencione­s de la Onapi, en entrevista para elCaribe al referirse al caso de la señora Rosa María Portillo Rosado, a quien le fue rechazada la solicitud de patente por no cumplir con el requisito de nivel inventivo. Se trata de una composició­n limpiadora multiusos (desgrasant­e) a base de colágeno, presentada en fecha 21 de junio de 2019.

Al respecto el examinador de patentes de la Onapi, Ramón Hernández, señala que cuando se realizó el estudio de patentabil­idad, por los gramajes que se utilizaron, la Onapi le concedió novedad, pero, según dijo, “los documentos encontrado­s contienen lo mismo que otras dosis, incluso se solapan. Por lo tanto se aplica la ley y se le dice que no cumple con el nivel inventivo”, explica el químico farmacéuti­co.

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R ENCARNACIÓ­N En su visita a elCaribe, funcionari­os de Onapi, Luisa Castillo y Ramón Hernández, explican los procesos para patentizar.

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