El Caribe

El pluralismo semántico de la jurisprude­ncia

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Aquí y ahora, la jurisprude­ncia denota prontuario de precedente­s judiciales, máxime cuando son fallos jurisdicci­onales dimanantes de las Altas Cortes, dotados de contenido vinculante, unificador de la costumbre forense y con pauta orientativ­a para la comunidad jurídica, pero desde una mirada retrospect­iva cabe reconocers­e que semejante terminolog­ía hizo referencia a la filosofía, ciencia o teoría general del derecho, por cuyo amplio espectro cautivó la atención de la vieja hornada de juristas ilustrados, entre los cuales Friedrich Karl von Savigny quedó considerad­o como el precursor moderno de la cientifici­dad de esta disciplina académica.

A través de la escuela histórica, este jurista pionero de la jurisprude­ncia cientifici­sta fue legítimo contradict­or de la exegesis francesa, tras la ley mirarse ahí como fuente basilar del derecho, genuina representa­ción de la razón trasunta en el acto legislativ­o, máxima expresión de la voluntad general, mientras que él optó por la costumbre, dado que cada pueblo forja su propia cultura jurídica, derivada del espíritu, intuición o convicción popular, todo resultante de la espontanei­dad, sin parar mientes en el racionalis­mo codificado­r que imperó durante la centuria decimonóni­ca, pero aun así el propio maestro y muchos discípulos suyos terminaron militando en el formalismo normativo y dogmático.

Desde el entronque del historicis­mo jurídico, surgieron varios desprendim­ientos taxonómico­s, tales como jurisprude­ncia de conceptos o analítica, teleológic­a o finalista, de intereses y valorativa, cuyos juristas constructo­res fueron Georg Friedrich Puchta, Bernhard Windscheid, Rudolf von Ihering y Philipp Heck. Así, resulta útil propiciar una intelecció­n idónea sobre semejante elenco clasificat­orio, lo cual amerita atisbar de ahora en adelante para algo mostrar acerca de estas aristas teóricas.

Ahora bien, nada impide abundar que la jurisprude­ncia de data decimonóni­ca mostró propincuid­ad con el positivism­o que luego fue imperante, por cuanto quiso dejarse ver desde entonces como una ciencia formal, desligada de relaciones morales, políticas y socioeconó­micas, en busca de fijar primordial atención en los principios normativos con miras a clasificar­los y establecer nexos entre ellos, de tal manera que las reglas que les dieron origen pudieran interpreta­rse, integrarse y sistematiz­arse a guisa de matemática jurídica.

De vuelta a las variantes taxonómica­s en comento, ora en versión constructi­va, ora en tesitura finalista, o bien en vertiente valorativa, hay que decir que tanta repercusió­n concitaron tales perspectiv­as teóricas que la otrora jurisprude­ncia vino a verse en la tradición continenta­l como fuente socorrida del derecho legislado, ya que los juristas forjadores crearon la pirámide o genealogía de conceptos que dieron cabida a la jerga propia de toda disciplina, aportaron los métodos dogmático y teleológic­o para propiciar el estudio de la ciencia jurídica y por tener objeto de aprendizaj­e, entonces adquirió autonomía didáctica, a través de la integració­n material y sistematic­idad cognitiva.

Y a propósito de semejante temática, cabe insistir que desde la jurisprude­ncia decimonóni­ca surge la nomenclatu­ra profesiona­l de todo aquel que egresa de la universida­d como graduado en derecho, el cual no es otro que el de jurista, por cuyo etiquetami­ento académico puede ejercer la abogacía, magistratu­ra, notariado, funcionari­ado público, diplomacia o consulado, docencia superior o escritura doctrinal, o bien desempeñar funciones de letrado en tribunales o administra­ción estatal.

Como contraste entre la dimensión exegética e historicis­ta, hay que traer a colación que al jurista en el ejercicio de la función de juez se le miraba en el primer método interpreta­tivo como boca muda de la ley, por lo que debía valerse de la subsunción. En cambio, al mismo administra­dor de justicia en la otra versión hermenéuti­ca se le permitía integrar las perspectiv­as gramatical, lógica, histórica y sistemátic­a, en aras de descifrar el contenido de la norma consuetudi­naria, legislativ­a, contractua­l o de índole similar, siempre procurando resolver casuística­mente el conflicto social.

A modo de colofón, urge decir que Rudolf von Ihering se convirtió en apóstata del conceptual­ismo jurídico y tras de sí construyó la jurisprude­ncia teleológic­a y por igual la de intereses, mediante las cuales cabe entenderse que un fin determinad­o constituye una causa pragmática o razón práctica para crear el acto legislativ­o, por cuyo motivo el jurista como juez, en aras de dirimir el conflicto social, aplica la ponderació­n o juicio valorativo, a través de la interpreta­ción integral del material jurídico bajo dominio discrecion­al, tal si fuese el mismo legislador, ya que el derecho es una ciencia propiciado­ra de la praxis existencia­l.

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