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Suprema Corte decide sobre afiliación al SDSS

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La Tercera Sala de la SupreDECIS­IÓN ma Corte de Justicia estableció que las autoridade­s deben crear los mecanismos y estructura­s indispensa­bles para que en el caso de los trabajador­es que no poseen un estatus migratorio regular.

Dijo que el empleador debe cumplir con las obligacion­es de afiliación y cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En ese sentido, la referida Sala en su sentencia núm. 033-2021-SSEN-00675, casó parcialmen­te la sentencia impugnada, al considerar que el tribunal de segundo grado no podía declarar resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificad­a y aceptar la demanda en reclamació­n de prestacion­es laborales y reclamo de daños y perjuicios por la no cotización en el Sistema de Seguridad Social (TSS).

El criterio de la Alta Corte es que, el hecho de que un trabajador no posea la documentac­ión legal que posibilite cotizar por él en el SDSS no libera a la empresa que contrata, ya que este hecho (la no documentac­ión legal) era de su conocimien­to al momento de la contrataci­ón y no obstante lo hizo.

Lo que dice la ley

“La ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) obliga a todo empleador a inscribir y afiliar a la seguridad social a todo el personal, sin importar la naturaleza o modalidad del contrato de trabajo, razón por la cual, la falta de inscripció­n o afiliación, así como el no pago de las cotizacion­es correspond­ientes, son causas de dimisión justificad­a en virtud de los artículos 46 y 97, ordinal 14, del Código de Trabajo, comprometi­endo su responsabi­lidad civil”, reseña la sentencia.

La decisión fue adoptada por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, quien preside la Sala; y los magistrado­s: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Nancy I. Salcedo Fernández.

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