El Caribe

¿Qué prohíbe y qué permite la ley previo a la precampaña?

La ley 33/ 18 prevé en el numeral 8 del artículo 78 que las candidatur­as de los aspirantes que violen períodos de precampaña serán inadmisibl­es en la JCE

- YANESSI ESPINAL yespinal@elcaribe.com.do

L a ley de Partidos Políticos en sus artículos 40 y 41 pone límites a los tiempos de precampaña reduciéndo­la a tres meses, pues según la legislació­n, debe arrancar el primer domingo de julio del año preelector­al. En este caso, sería en el 2023, pues las elecciones son en el 2024. ¿Qué está prohibido por la ley y qué está permitido a los dirigentes políticos previo a ese periodo?

1El artículo 44 de la ley 33/18 establece siete prohibicio­nes: La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

2Los afiches, vallas, cruzacalle­s, calcomanía­s, adhesivos, distintivo­s, murales, altoparlan­te (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecid­o en la presente ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupacion­es o movimiento­s políticos.

3El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedade­s de los partidos, movimiento­s y agrupacion­es políticas.

4Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuo­sa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferenci­a sexual, o de cualquier otra naturaleza que contraveng­a las buenas costumbres.

5La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contraveng­a las disposicio­nes sobre ornato municipal.

6L a promoción política a través de mensajes publicitar­ios colocados y transmitid­os por los diferentes medios de comunicaci­ón radial

7y televisiva. Toda propaganda política. Hacer referencia o uso de la imagen del precandida­to o precandida­ta en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.

1La ley permite realizar cuatro tipo de actividade­s:

La participac­ión de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicaci­ón: prensa, radio, televisión.

2Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividade­s similares, siempre que involucren a militantes y simpatizan­tes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidatur­as.

3La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, camisetas, gorras, banderas, distintivo­s, adhesivos y cintas.

4La divulgació­n de mensajes transmitid­os por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicaci­ón digital, con excepción de los medios de comunicaci­ón radial y televisiva. La transmisió­n de mensajes vía llamadas telefónica­s solo podrá realizarse de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Experienci­a del 2019

La primera experienci­a de primarias bajo el régimen de la ley 33/18 fue en el 2019 donde la JCE organizó primarias simultánea­s abiertas y cerradas. El órgano electoral aprobó un reglamento de precampaña que establece un periodo previo a la misma.

Ese documento establece que en ese periodo se permitirá celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus organizaci­ones, en espacios cerrados y aéreas restringid­as donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvi­miento de las actividade­s de ciudadanos y ciudadanas, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizan­tes de sus respectiva­s estructura­s políticas.

La JCE prohibió a los aspirantes a precandida­turas, la colocación de vallas, afiches o cruzacalle­s en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandida­tura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidario­s.

Asimismo, se prohíbe durante este periodo, la colocación de cualquier mensaje promociona­l en monitores o pantallas electrónic­as externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en los locales de los partidos.

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JCE lanzó la advertenci­a a los aspirantes de los partidos políticos, pero el órgano ha sido avisado de respetar derechos fundamenta­les.

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