La obligatoriedad del registro de afiliaciones
El artículo 9 de la Ley 33-18 establece que: “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos llevarán un registro general actualizado de todos sus afiliados, ordenado por circunscripción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior”. Manda, además, que estas instituciones “proporcionarán un duplicado de este registro a la autoridad competente de la JCE y comunicarán a dicha institución las nuevas afiliaciones y las desafiliaciones que por cualquier causa se produzcan en su organización política”. En un párrafo se detalla que el registro de afiliados será entregado actualizado cada año a la autoridad competente de la JCE y de las juntas electorales y contendrá las fichas correspondientes a la afiliación o desafiliación de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente.
Observaciones La JCE otorgó cinco días a partir del lunes 18 para que los partidos envíen sus consideraciones