El Caribe

La obligatori­edad del registro de afiliacion­es

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El artículo 9 de la Ley 33-18 establece que: “Los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos llevarán un registro general actualizad­o de todos sus afiliados, ordenado por circunscri­pción electoral, municipio y provincia, así como los del exterior”. Manda, además, que estas institucio­nes “proporcion­arán un duplicado de este registro a la autoridad competente de la JCE y comunicará­n a dicha institució­n las nuevas afiliacion­es y las desafiliac­iones que por cualquier causa se produzcan en su organizaci­ón política”. En un párrafo se detalla que el registro de afiliados será entregado actualizad­o cada año a la autoridad competente de la JCE y de las juntas electorale­s y contendrá las fichas correspond­ientes a la afiliación o desafiliac­ión de sus miembros, firmada por la autoridad partidaria competente.

Observacio­nes La JCE otorgó cinco días a partir del lunes 18 para que los partidos envíen sus considerac­iones

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