El Caribe

Ámbito internacio­nal

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Céspedes establece que la ley de extinción de dominio es un arma muy poderosa que en las manos incorrecta puede poner en peligro la seguridad jurídica del país, es un tema a tratar con pinzas. En el plano internacio­nal hay mucha experienci­a con la ley de extinción de dominio: Colombia fue el primero en incursiona­r en esta figura en 1996 a raíz de la crisis de narcoterro­rismo por la que atravesaba.

Fue a través de la ley 333 que se extinguier­on algunos de los bienes de Pablo Escobar que habían sido incautados desde 1989, luego fue modificada en el 2002 a través de un decreto y aunque estuvo vigente hasta 2014, se reformó bajo el modelo de reglamenta­ción propuesto por Naciones Unidas. En esta oportunida­d incorporó el código de extinción 1708, por fuera tanto del Código Civil como del Penal, pero con el mismo rango constituci­onal.

Lamentable­mente, medios de comunicaci­ón de Colombia han reseñado como la ley de extinción de dominio ha perjudicad­o a inocentes, que el único pecado que cometieron, en algunos casos fue arrendar su vivienda a la persona equivocada.

Por otro lado, está el caso de El Salvador donde se aprobó la ley de extinción de dominio en el año 2013 y es otro ejemplo de aplicación de forma autónoma al proceso penal, al igual que ocurre con Honduras y Guatemala.

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