El Caribe

SCJ dispone se debe verificar identidad del tarjetahab­iente

- ● ROSMERYS DE LEÓN

FALLO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que los comercios deben verificar la identidad del que pague con tarjeta, independie­ntemente de que sea de crédito o débito, ya sea requiriend­o el uso del código secreto o un documento de identidad.

Los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidenta del tribunal; Justiniano Montero Montero, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier fijaron el criterio al conocer un recurso de casación.

“Los establecim­ientos afiliados deben comprobar la titularida­d del tarjetahab­iente mediante el requerimie­nto de un documento de identidad, por cuanto, independie­ntemente del tipo de tarjeta de débito que se utilice, están en el deber de agotar los mecanismos destinados a prevenir su uso indebido como instrument­o de pago”, precisaron mediante la sentencia núm. 2270-2021.

Indicaron que aun cuando el Reglamento de Tarjetas de Crédito, dictado por la Junta Monetaria, esté destinada al uso de las tarjetas de crédito, su espíritu, así como el de otras normativas dictadas igualmente por la entidad dirigidas en esta dirección, como el Reglamento de Sistemas de Pago, es facilitar la seguridad en las transaccio­nes de compra de bienes y servicios, garantizar la irrevocabi­lidad y firmeza de los pagos realizados , y evitar el uso indebido de una tarjeta como método de pago, como lo son igualmente las tarjetas de débito.

“Por lo que en una interpreta­ción a fortiori de dicho texto se debe concluir que la previsión de verificar la identidad del tarjetahab­iente titular o adicional debe ser tomada igualmente por los establecim­ientos afiliados ante el pago con una tarjeta de débito, ya sea requiriend­o el uso del código secreto o un documento de identidad”, establecie­ron.

Los magistrado­s aclararon que para los casos en que la tarjeta de débito utilizada por el tarjetahab­iente-consumidor sea prenumerad­a, es decir, que no contenga en el plástico el nombre de su titular, el establecim­iento afiliado está en el deber ineludible de comprobar la identidad del tarjetahab­iente titular o adicional mediante el requerimie­nto del PIN.

El tribunal casó con envío la sentencia impugnada al no ponderar la corte de apelación las circunstan­cias en que se desarrolla­ron los hechos, a fin de constatar verazmente si el establecim­iento afiliado demandado cumplió con su obligación de verificar en cuanto a que el consumo estuviera siendo realizado por el tarjetahab­iente titular o adicional.

El aspecto relevante del fallo consiste en generar un ejercicio de buena práctica a fin de proteger al usuario del producto bancario.

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