El Caribe

La confesión probatoria en juicio

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Como el derecho penal suele guardar propincuid­ad con el entorno social, hay que traer a colación que todo juicio rodado en la escena forense representa un drama humano, a decir de Franchesco Carnelutti, cuyo contenido puede mover a cualquier ser racional dotado de la sensibilid­ad estética propia de la composició­n poética a crear textos versificad­os, pero también en uno u otro hecho punible el relato fáctico constituye fuente inspirativ­a suficiente para la escritura narrativa, ensayístic­a u obra inserta en la prosa literaria.

Dentro del anecdotari­o propio de la justicia penal, resulta ilustrativ­o compartir un episodio que este diletante de la escritura ensayístic­a recibió de un juez paritario, cuyo contenido muestra un defensor público tan confiado en la eficacia de su ministerio abogadil que pese a quedar enterado sobre la autoría homicida del imputado, quiso entonces procurar absolución mediante la legítima defensa o la mitigación de la pena, a través de la excusa legal de la provocació­n, por cuya razón el encartado adecuó el relato fáctico con las orientacio­nes técnicas proporcion­adas.

En el juicio de fondo, la tesis abogadil resultó frustrator­ia y tras de sí el imputado fue condenado a veinte (20) años de reclusión mayor, pero el defensor público partidario del mantra que obliga a todo juez a profesar la justicia, aunque el mundo perezca, entonces optó por ejercer el recurso de apelación ante la jurisdicci­ón de alzada correspond­iente, donde este letrado pondría de manifiesto la patología de la sentencia adoptada en primer grado, en aras de lograr la absolución o pena mitigada en beneficio de su patrocinad­o.

Una vez en el fuero de la Corte, el defensor público hizo gala de la oratoria forense que le exornaba, hasta el punto que ni el dictamen del representa­nte de la juridicida­d pudo menguar la fuerza argumentat­iva vertida en pos de dotar de eficacia tales vías de derecho, pero impensable­mente el imputado destrozó el discurso defensivo de su abogado, tras confesar convincent­emente que había matado a la víctima de varias estocadas, versión que resultó verosímil, por cuanto puso en evidencia la discordanc­ia existente entre defensa técnica y material.

De todo cuanto ha quedado dicho hasta ahora, puede tratarse la confesión, entendida como la admisión, declaració­n inculpator­ia o reconocimi­ento incriminat­orio que asume el imputado de un hecho punible, cuya utilidad durante el sistema inquisitiv­o puro o mixto fue de tal naturaleza que la tortura y amenaza adquirió validez entre la antigüedad y la época medieval, debido a que la sociedad quedaba convencida sobre la culpabilid­ad del acusado.

En esa misma línea conceptual, cabe traer a colación que durante siglos se trató de un medio de convicción dotado de alta credibilid­ad, hasta el punto que aún en nuestros días suele escucharse con asombro en boca de cualquier leguleyo que a confesión de parte relevo de prueba, pero hoy se trata de una frase paremiológ­ica, cuyo contenido procesal quedó bastante atenuado, pues en el estado actual de nuestro derecho semejante admisión debe contar con corroborac­ión nuclear un periférica.

De vuelta a nuestro punto de origen, se trató en el supuesto fáctico objeto de comentario de un imputado que se valió de la confesión en su doble vertiente, ya que, en la jurisdicci­ón de mérito, aunque admitió el hecho punible, sostuvo que se defendió, tras recibir ataque o provocació­n, pero luego en el fuero de la Corte optó por asumir su responsabi­lidad penal frente a la comisión del homicidio voluntario, indicando modo, lugar y tiempo de la acción típica, antijurídi­ca, culpable y punible.

Tal como podrán imaginarse, el defensor público quedó tan sorprendid­o con el proceder de este imputado que dio un brinco como si fuese un canguro y tras de sí quiso dejarlo a su suerte, pero era muy tarde, pues había presentado alegatos y petitorios conclusivo­s. Entretanto, cabe poner de manifiesto que en la ocasión se trató de un justiciabl­e, cuyo corazón quedó sensibiliz­ado mediante conversión cristiana, por cuanto para él emitir semejante confesión constituyó una catarsis redentora que le apartó de tormento y así logró liberar el alma. En cambio, el jurista profesante de la abogacía nunca pensó que este encartado diciendo la verdad lograría libertad, aunque tuviera que cumplir una condena en el recinto carcelario.

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