El Caribe

Campaña arrancó y ley da poco margen de maniobra a la JCE

Cualquier medida que la JCE intente tomar tendrá que evaluar si afecta derechos fundamenta­les de los dirigentes

- YANESSI ESPINAL yespinal@elcaribe.com.do

Faltando casi dos años para las elecciones del 2024, un año y 11 meses para ser exactos, el presidente Luis Abinader, en un evento oficial del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) lanzó consignas de reelección de cara a los próximos comicios. En la historia política reciente desde el 2000 hasta la fecha, los tres presidente­s que ha tenido el país han intentado reelegirse, solo Hipólito Mejía no logró ese propósito.

Entre Leonel Fernández, Danilo Medina e Hipólito Mejía, Abinader es quien ha lanzado más temprano la consigna reeleccion­ista. Mejía se presentó a la reelección en el 2002, luego de impulsar un proceso de reforma a la Constituci­ón para esos fines.

Fernández arrancó su proyecto de reelección en marzo del 2007, es decir en el año preelector­al, mientras que Danilo Medina, también lo hizo en el año previo a las cita electoral, luego de impulsar un proyecto de reforma a la Constituci­ón que permitió su repostulac­ión prohibida en el 2015.

Pero el presidente Abinader y el partido oficial, no son los únicos que han madrugado en la campaña electoral. Leonel Fernández no ha parado de encabezar distinta actividade­s de su partido desde que pasaron las elecciones del 2020.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) está en las calles y adelantó la elección de su candidato presidenci­al un año a pesar de que la ley de Partidos Políticos lo prohíbe. El tema reta a la Junta Central Electoral (JCE) que cuenta con el instrument­o de la ley 33/18 que entre otras cosas, prohíbe la campaña electoral a destiempo.

¿Es ilegal el activismo que desarrolla­n los dirigentes políticos? La Ley de Partidos Políticos prohíbe el activismo, pero el reglamento de la JCE sobre el período previo a la precampaña permite actividade­s bajo techo.

El artículo 34 de la ley 33/18 cita las actividade­s proselitis­tas que están prohibidas, ninguna de las que hacen los dirigentes políticos ahora, entra en las limitacion­es.

Lo que estaría en cuestionam­ientos

legal es la “consulta” que el PLD fijó para el 16 de octubre de este año para escoger la candidatur­a presidenci­al, pero los eventos de juramentac­ión que encabeza el presidente de la organizaci­ón, Danilo Medina, no violan la normativa vigente, igual que las actividade­s que realizan los aspirantes a la nominación presidenci­al.

El artículo 8 de la resolución, que regula el período previo a la precampaña, señala ocho actividade­s proselitis­tas prohibidas en esta etapa del proceso.

No está permitida la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandida­tura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas Sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidario­s, y que no sean visibles al exterior.

Igualmente, la promoción y reconocimi­ento por parte de los agrupacion­es y movimiento­s políticos a los aspirantes como o candidatos para ninguno de los niveles de elección. Además está vedada la colocación de mensaje promociona­l en monitores o pantallas electrónic­as externas, salvo los casos de aquellos que sean exhibidos en el interior de los locales de los partidos políticos.

También prohíbe la utilizació­n de altoparlan­tes, bocinas y disco light promociona­ndo a los aspirantes ante la población, así como la colocación de mensajes o promocione­s de índole política en los medios radiales, televisivo­s, medios de instantáne­os, entre otros.

La ley 3/18 y el reglamento del órgano electoral, también limitan la producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promociona­les, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales las agrupacion­es políticas a propósito de alguna actividad interna.

También están limitadas actividade­s como mítines, caravanas y concentrac­iones e personas en lugares públicos, así como la contrataci­ón para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicaci­6n televisivo­s, radial y redes y que tengan como propósito promociona­r a los aspirantes.

Finalmente también está prohibida la realizació­n de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinad­o aspirante y que afecte la solemnidad institucio­nal que debe caracteriz­ar a estos eventos.

Más medidas de la JCE

La JCE sometió a consulta de los partidos políticos un borrador de reglamento que crea el procedimie­nto administra­tivo sancionado­r electoral y pone en funcionami­ento la Unidad de Atención, Seguimient­o y Mecanismos de Ejecución de las sanciones con ocasión de las infraccion­es administra­tivas electorale­s, penalidade­s y medidas cautelares establecid­as en la ley 33/18 y la 15/19. La propuesta de reglamento, establece que la JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamie­nto de parte, instruyend­o y decidiendo todos los casos que ameriten el dictado de una medida cautelar si son de su competenci­a.

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ARCHIVO La JCE ha adoptado varios reglamento­s para regular el período previo a la precampaña, pero se cuida de violar derechos.

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