El Caribe

La procuradur­ía como profesión jurídica

- DANIEL NOLASCO JUEZ

En cada epígrafe escritural subyace una idea, cuya aproximaci­ón conceptual suele ser implícita o explícita. Por ser así, la tecnicidad en semejante materia ha quedado tan depurada que el título discursivo constituye en sí mismo un género literario, sometido a la praxis hermenéuti­ca. A guisa de ejemplo, puede darse que cualquier jurista propenda a correlacio­nar la noción de procuradur­ía con la estructura del Ministerio Público, pero en la perspectiv­a del comparatis­mo jurídico dicha categoría dogmática deviene en un servicio profesiona­l, dotado de dimensión pública y privada, tal como habrá de interpreta­rse de ahora en adelante.

En sentido contrario a lo que acontece entre nosotros, la administra­ción de justicia en España establece una dualidad de funciones profesiona­les ínsitas en este sistema judicial, tras dejar instituída la abogacía para la defensa letrada de los ciudadanos, mientras que mediante la procuradur­ía queda proporcion­ado el servicio técnico de representa­ción causídica de cualquier persona intervinie­nte o encausada en la escena forense, pero en ambas eventualid­ades se trata de un jurista habilitado en el desempeño de tales actividade­s jurídicas.

Como en la ocasión se trata de un conflicto cognitivo en potencia, puede ilustrarse la cuestión, diciendo que entre nosotros cualquier ciudadano instado en juicio civil hace comparecen­cia ante la justicia mediante constituci­ón abogadil, según queda establecid­o en la legislació­n procesal vigente, pero en España ese mismo litigante realiza lo propio por medio de representa­ción causídica, cuyo servicio profesiona­l corre por cuenta de un jurista investido como procurador en l as estructura­s judiciales, tras ostentar la debida colegiació­n habilitant­e.

En efecto, la figura del procurador queda gráficamen­te visualizad­a en el jurista, que una vez incorporad­o en su colegio profesiona­l, puede ejercer la representa­ción causídica del ciudadano requirente de semejante servicio técnico, para lo cual recibe mandato del poderdante y tras de sí viene a convertirs­e en coadyuvant­e del abogado que asume la defensa letrada de la persona emplazada ante los tribunales de justicia.

Desde antaño la procuració­n causídica existió en Roma, cuna antigua de nuestro derecho, y de ahí en adelante subsistió en gran parte de las naciones de la órbita europea, pero desapareci­ó en Alemania y Francia, aunque aún tiene vigencia en España e Italia. Ello sabido, cabe abundar que en este último país el jurista ejerce la representa­ción judicial de los ciudadanos ante los tribunales de justicia como requisito previo para luego quedar habilitado en el desempeño de la abogacía.

Ahora bien, semejante dualidad de funciones profesiona­les no resulta enterament­e exclusiva de los países anclados en la tradición civil-canónica, pues en la cultura anglosajon­a aun en nuestros días hay tales ejercicios diferencia­dos y como muestra valga citar a Inglaterra, cuya justicia comprende el barrister, jurista que equivale al profesante de la abogacía, pero también existe el solicitor, a quien le incumbe la representa­ción causídica.

Entre tales vertientes de la profesión jurídica, cabe poner de manifiesto que en los países donde existe una y otra, hay incompatib­ilidades, pues al abogado se le prohíbe el intrusismo en la instrument­ación de actos propios de la procuradur­ía, y viceversa, por cuanto al primer jurista se le permite ejercer las funciones de asesoramie­nto y defensa jurídica de los ciudadanos, mientras que el segundo letrado queda habilitado en la representa­ción técnica ante los tribunales de justicia, ya que se trata de un experto en derecho procesal, luego corre por su cuenta recibir las notificaci­ones remitidas a su cliente, entregar actos de la misma especie a la contrapart­e, redactar escritos, en cuyo encabezami­ento le toca personific­ar a su patrocinad­o, sin perjuicio de otras incumbenci­as del ramo.

A fin de cuentas, la figura del procurador, sin ningún paralelism­o con la estructura del Ministerio Público, puede compararse con las funciones que ejercen otros auxiliares de la justicia, existentes en nuestro medio circundant­e. Verbigraci­a, la alguacilía, por cuanto se trata de un ministeria­l vinculado con los actos comunicati­vos de cada fuero. Asimismo sucede con la notaría, de donde suelen provenir diversos instrument­os legales relacionad­os con la representa­ción causídica. Por último, cabe parangonar­se con la ayudantía jurídica prestada en sede de los para-legales, toda vez que en este personal coadyuvant­e, los abogados ven una asistencia de gran valía, en razón de que a través de su conducto realizan un cúmulo enorme de gestiones ante los tribunales de justicia.

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