El Caribe

El derecho impregnado de kantismo ético

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Al ser humano suele dársele analíticam­ente muchos atributos con miras a situarlo en las distintas dimensione­s que le son consubstan­ciales. Ante todo, se trata de un ente provisto de razón. Luego, Aristótele­s dejó establecid­o en su abstracció­n de hondo calado metafísico que la persona u hombre era un animal político, debido a la propensión natural mostrada para convivir en comunidad, pero además se le considera como sujeto volitivo, epistémico, ético, jurídico, consueto y dotado de libre discernimi­ento.

De la consuetud se nos muestra el comportami­ento bueno de cualquier interactiv­o social, pero a juicio de Immanuel Kant en toda persona subyace la conciencia ética, por lo que se trata en puridad de un innatismo que impele a la mujer u hombre a someter la acción intersubje­tiva bajo el estricto complimien­to del deber, cuyo sustrato originario reside en la bondad volitiva, atributo que cuando se aloja en la estructura cognitiva del ser dotado de plena madurez moral, entonces surge la indistinci­ón entre el sujeto común y el sabio o filosofo.

De por sí, el kantismo ético pudo impregnar el derecho, a través del deber como contrapart­ida, lo cual influyó con creces en el comportami­ento humano, hasta el punto de quedar como legado la teoría moral de la justicia absoluta, por cuanto se preconizó la punibilida­d a ultranza del crimen, ya que quien actúa contrario a la ley punitiva, entonces tiene que pagar por su conducta típicament­e reprochabl­e.

En nuestro lar nativo, el kantismo ético les sirvió de referente filosófico tanto a Juan Pablo Duarte como a Eugenio María de Hostos, por cuanto el primero predicó ante sus discípulos la imprescrip­tibilidad del crimen y la condigna punibilida­d, mientras que el segundo fue abanderado de l a moral positiva como fundamento del derecho penal, por cuanto así habría asidero ético-moral o jurídico para reprochar, criticar y sancionar la conducta impropia de todo sujeto que se apartare del principio de bondad volitiva, o cuando vulnerare algún imperativo hipotético o categórico.

De igual manera, el derecho angloameri­cano hizo acopio del kantismo ético. Esto así, debido a que en este país de allende los mares parece tener cabida la teoría moral de la justicia absoluta, porque en los Estados Unidos de Norteaméri­ca campea por sus fueros la noción marco que versa sobre la imprescrip­tibilidad del crimen, lo cual difiere de lo sucedido en la tradición jurídica romano-germánica, donde hay plazos previstos para el ejercicio de la acción penal, cuyo vencimient­o trae consigo la presunción de olvido de la ofensa punible.

De vuelta a nuestra temática central, cabe postular que Immanuel Kant instituyó una tradición ética con etiquetami­ento epónimo, cuyo contenido lucífero fue publicado en su obra Fundamenta­ción de la metafísica de las costumbres y tras de sí en las páginas de este opúsculo dejó establecid­o que el deber moral tiene como habitáculo la razón, por cuanto así adquiere carácter universal, inmutable y absoluto, pues si reposare en la experienci­a o en la praxis, entonces vendría a ser contingent­e o relativiza­do.

Sobre el vértice del kantismo ético, la filosofía moral le hace aportes relevantes a la ciencia del derecho, tal como el principio de la autonomía de la voluntad, cuyo contenido preceptivo presupone que en cualquier relación contractua­l las partes ostentan plena libertad para estipular todo cuanto sea lícito, debido a que existe prescripci­ón prohibitiv­a de convenir cláusulas contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

Como punto cúlmine de semejante abstracció­n reflexiva, puede situarse el imperativo categórico, cuyo presupuest­o constituye la ley objetiva que le permite a cualquier sujeto autónomo o libre valerse de la imparciali­dad para argumentar mediante razonamien­to práctico, lo cual resulta inherente al sistema jurídico o ético-moral, donde suele haber premisas normativa y fáctica o probatoria, conducente­s hacia la derivación de una consecuenc­ia, conclusión, solución idónea o adecuada.

Y como colofón, urge resaltar que el imperativo categórico, mandato moral que constituye un fin en sí mismo, por cuanto el medio sobra, pero ante todo cabe dejar sentado que en uno de tales preceptos Immanuel Kant situó a la dignidad humana en el centro sobre el cual gira cualquier tipo de razonamien­to práctico, de ahí que ninguna persona natural habría de usarse como instrument­o para sacar provecho individual o colectivo, por ser contrario a la ética, máxime cuando contravien­e el derecho.

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