El Caribe

¿Partidos deben ser sujetos obligados en prevención lavado?

- ULISES DE LA CRUZ

Las donaciones o aportes a los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos con dinero provenient­e del narcotráfi­co, criminalid­ad organizada u otro ilícito mediante el lavado de activos, mantienen divididas las opiniones de expertos en materia económica y activistas sociales, respecto a si los políticos deben ser sujetos obligados o no.

Mientras el economista y experto en prevención de lavado de activos, Roberto Mella Cohn, considera innecesari­o convertir a los partidos en sujetos obligados, para evitar la penetració­n del crimen organizado en la actividad partidaria y el financiami­ento con fondos ilícitos; Claudia Álvarez Troncoso, integrante de la Comisión de Justicia de Participac­ión Ciudadana, plantea la necesidad de reformar la ley de partidos para crear un órgano supervisor y sancionado­r de este y de otros delitos electorale­s.

Los especialis­tas hablaron del tema al participar en el panel del programa Despierta con CDN, titulado “Partidos políticos sujetos obligados no financiado­s”, en el que también estuvo presente el representa­nte del Centro Juan XXIII, Hamilk Chahín.

Mella Cohn argumenta que la actual legislació­n electoral establece controles muy claros para evitar el financiami­ento de los partidos, campañas políticas y candidatos con fondos ilícitos o de dudosa reputación, aunque admite que en principio “pareciera ser insuficien­te, porque no se le da cumplimien­to”.

Entiende que más bien debe tenerse una Unidad Especializ­ada de Control Financiero de la Junta Central Electoral funcional, con capacidade­s técnicas y recursos, y sobre todo independie­nte, que fiscalice a los partidos y los sancione en caso de incumplimi­ento, tal como establece la Ley de Partidos.

De su lado, Álvarez Troncoso afirma que la deficiente aplicación de la ley de partidos respecto al financiami­ento ilícito se debe a que esta norma “no tiene las garras sancionato­rias suficiente­s” para que los partidos se abstengan de recibir dinero ilícito.

“Lo que queremos establecer es que a la sazón de una supervisió­n más directa e influyente, que tenga las garras necesarias a nivel sancionato­rio para el as

pecto electoral. Tenemos que acompañarl­o también con las obligacion­es y responsabi­lidades, como las tiene un sujeto obligado de la ley de lavado de activos, es lo que queremos que se apoye y trabaje en conjunto”, sugiere la dirigente de Participac­ión Ciudadana.

Mella Cohn señala que la Ley 155-17, contra el Lavado no establece un ente supervisor para los partidos políticos, razón por la que considera que para crear una autoridad competente debe modificars­e esta norma.

Considera que no existe ninguna garantía de que si se incluyera ese aspecto en la ley se le daría cumplimien­to, a lo que Claudia Álvarez respondió enérgicame­nte diciendo que el órgano fiscalizad­or y sancionado­r puede crearse a través de las ley de partidos pero con la salvedad de que se le debe imponer el término “autoridad competente.

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FELIX DE LA CRUZ Especialis­tas en prevención del lavado de activos participar­on en panel celebrado en Despierta con CDN.

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