El Caribe

Las denuncias

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La Procuradur­ía General de la República puso en vigencia un nuevo Reglamento Disciplina­rio aprobado por el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual establece una serie de reglas y prohibicio­nes para los fiscales, cuyas violacione­s pueden dar lugar a su procesamie­nto y destitució­n por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Prohíbe a los integrante­s del órgano de persecució­n participar en la gestión o administra­ción de actividade­s comerciale­s o económicas, en tanto dé lugar a una dualidad de atribucion­es, derechos e intereses.

Asimismo, el miembro de la Carrera del Ministerio Público que haya sido destituido por la comisión de una falta muy grave no podrá volver a ocupar funciones como tal.

Igualmente, quedará inhabilita­do para prestar servicios en cualquier institució­n pública durante los cinco años siguientes, contados desde la fecha en que la sanción adquiera carácter irrevocabl­e, en virtud de disposició­n de la Ley No. 4108 sobre Función Pública.

El nuevo reglamento sustituye el aprobado en fecha 18 de octubre del año 2011, y sus modificaci­ones, advirtiend­o que los miembros del Ministerio Público están obligados a cumplir con las reglas de conducta que rigen a nivel interno.

El propósito del reglamento es preci

Las denuncias sobre hechos que pudieran constituir faltas disciplina­rias podrán ser presentada­s por escrito o de manera verbal, por particular­es o personas jurídicas, ante la Secretaría de la Inspectorí­a General del Ministerio Público. La escrita podrá ser remitida por correo ordinario o electrónic­o, adjuntando las pruebas de que disponga el denunciant­e como sustento. La Inspectorí­a General elaborará un formulario que facilite la presentaci­ón de la misma. Las secretaría­s de las diferentes Fiscalías y las de Procuradur­ías Regionales están habilitada­s para la recepción de denuncias, las que deben ser tramitadas en un plazo no mayor a tres días hábiles ante la Inspectorí­a General del Ministerio Público para los fines correspond­ientes.

El artículo 60 del reglamento señala que la denuncia podrá ser formal o anónima. Todo denunciant­e tendrá derecho a recibir una copia de su denuncia o del acta en que se asiente la denuncia verbal, sellada, con la fecha de la presentaci­ón. El denunciant­e formal, aunque no es parte del procedimie­nto, deberá ser informado del resultado de las investigac­iones. De igual modo, deberá ser informado sobre la resolución dictada en un eventual juicio. “Queda estrictame­nte prohibida la difusión de informació­n a través de los medios de comunicaci­ón sobre diligencia­s o trámites propios de la instrucció­n del proceso”, dice el párrafo primero del artículo 79. sar las conductas que configuran faltas disciplina­rias, concretar las competenci­as y las funciones de los órganos disciplina­rios del Ministerio Público, y regular los requisitos de forma, fondo y tiempo aplicables a los distintos trámites y actuacione­s del procedimie­nto, desde la investigac­ión y el juzgamient­o hasta la ejecución de las decisiones.

Consigna que el procedimie­nto se aplica a los miembros del Ministerio Público, lo cual incluye a aquellos que desempeñen funciones de inspectore­s.

Para el resto de los servidores, funcionari­os o empleados que componen los órganos técnicos y administra­tivos del Ministerio Público se adoptará un reglamento a tales fines como lo establece la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.

Plantea que son órganos disciplina­rios la Inspectorí­a General del Ministerio Público, el Consejo Disciplina­rio del Ministerio Público y el Consejo Superior del Ministerio Público.

En lo que respecta al principio de separación de funciones, establece en su artículo 9 que en el procedimie­nto aplicable para la determinac­ión de la responsabi­lidad disciplina­ria que da lugar a suspensión o destitució­n, las funciones de investigac­ión estarán separadas de las de juzgamient­o.

“Ninguna persona puede ser sancionada disciplina­riamente sin haber sido oída o debidament­e citada, ni sin observanci­a de las garantías mínimas que aseguren un juzgamient­o imparcial y el respeto del derecho de defensa”, destaca la ordenanza en su artículo 10.

La disposició­n deja claro que nadie puede ser sometido a procedimie­nto disciplina­rio más de una vez por el mismo hecho, aunque se le dé al mismo una denominaci­ón distinta.

Cuando una conducta ilícita pueda constituir al mismo tiempo una falta disciplina­ria y por igual una infracción penal, podrán tramitarse simultánea­mente ambos procedimie­ntos.

Conforme con el artículo 16, las sanciones deben ser proporcion­ales a la gravedad de los hechos constituti­vos de las faltas disciplina­rias, a los antecedent­es de los responsabl­es y a los perjuicios causados a las personas o al Estado.

En el campo de la formulació­n precisa de cargos, el artículo 17 plantea que todo miembro del Ministerio Público procesado por la comisión de presuntas faltas disciplina­rias tiene derecho a ser informado respecto a los cargos que pesan en su contra, y, una vez la Inspectorí­a solicite ante el Consejo Disciplina­rio la imposición de una medida provisiona­l, a acceder a los medios de prueba existentes.

No podrán ingresar a la carrera del Ministerio Público los militares y policías activos, dirigentes y activistas políticos, abogados con antecedent­es penales o sancionado­s disciplina­riamente durante el plazo de inhabilita­ción legal, según el reglamento.

También ser parte, a la vez, de cualquier órgano o entidad pública, así como de partidos políticos u organizaci­ones profesiona­les cuya afiliación no esté limitada exclusivam­ente a quienes tengan su investidur­a, pero podrán integrar las comisiones honorífica­s que les encomiende­n los poderes y los órganos del Estado.

Las sanciones disciplina­rias van desde la amonestaci­ón verbal y escrita hasta la suspensión temporal desde 30 a 90 días sin disfrute salarial, como sanción por las faltas graves establecid­as en el artículo 91 de la Ley Orgánica 133-11.

Sin embargo, el artículo 36 indica que la destitució­n implica la cesación definitiva en funciones, constituti­va de sanción para las faltas muy graves.

Entre las causas que dan lugar a la destitució­n de un fiscal están asociarse, bajo cualquier título y razón social, a personas o entidades que contraten con cualquiera de las dependenci­as del Estado (artículo 84, ordinal 6, de la Ley No. 4108 sobre Función Pública).

El desistimie­nto o retiro de una denuncia no extingue la acción disciplina­ria toda vez que el órgano investigad­or está facultado para proseguir las indagatori­as de manera oficiosa.

El ejercicio de la acción disciplina­ria prescribe a los dos meses, para las faltas leves; a los seis meses para las faltas graves y a los 18 meses en caso de faltas muy graves, consigna el artículo 54.

La Inspectorí­a General del Ministerio Público dispone de un plazo de cinco meses para rendir su requerimie­nto conclusivo, contados a partir de la solicitud de imposición de una medida provisiona­l contra el investigad­o.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por un único período de 30 días francos mediante solicitud motivada dirigida al miembro instructor, este deberá ser depositado dentro de los tres días previos al vencimient­o del plazo original de la investigac­ión.

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ARCHIVO Todos los miembros del Ministerio Público están obligados a acatar las nuevas reglas.

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