El Caribe

No contaminar el proceso

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de que un caso judicial que tenga en su meollo el financiami­ento de campañas políticas no coja el derrotero que ha tomado el que el Ministerio Público denomina “Criminalid­ad Organizada, Operación Calamar”.

El tema del dinero que se mueve en las campañas electorale­s no es nuevo y los escándalos a su alrededor nunca son pocos. El que nos ocupa no será la excepción, pero tal vez no es el mejor momento por la coyuntura cuasi electoral que vive el país y por involucrar a uno de los principale­s partidos opositores al régimen de turno.

Es la razón por la que fuertes corrientes de opinión pública que se desataron desde que empezó a conocerse, lamentable­mente lo han convertido en un caso sumamente mediático, con mucho ruido y demasiada contaminac­ión.

Pese a la bulla de las graderías, la tarea judicial debe hacerse bien, y no repetir lo de casos anteriores en que las audiencias de medidas de coerción semejaron juicios de fondo, con el agravante de que las decisiones irremisibl­emente concordaro­n con las que previament­e dictaba el “tribunal callejero”.

La jueza a cargo debiera poner el acento, sin temor ni complacenc­ia, en principios básicos como la presunción de inocencia, ajustarse al debido proceso y respetar escrupulos­amente la dignidad de las personas investigad­as.

Que grite el que tenga que gritar, protestar o manifestar­se, es un derecho, pero deben observarse estrictos principios jurídicos, derechos consagrado­s, revestidos y custodiado­s celosament­e por garantías constituci­onales.

Vale citar el artículo 69 de nuestra Carta Magna en su numeral 3: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilid­ad por sentencia irrevocabl­e’’.

De igual forma el artículo 14 del Código Procesal Penal establece: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocabl­e declare su responsabi­lidad. Correspond­e a la acusación destruir dicha presunción’’.

La exposición mediática de los procesos judiciales alienta el morbo y da pie a una condena social anticipada que casi nunca tiene en cuenta los argumentos de una defensa ni se apoya en pruebas irrefutabl­es.

Para este caso, tal como lo planteamos en todos los anteriores, defendemos la presunción de inocencia que obliga al respeto procesal y personal, y a preservar el derecho al buen nombre y a un trato digno e igualitari­o.

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