El Caribe

Contenido del derecho al acceso a la informació­n

- MAXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

El derecho al acceso a la informació­n se erige como un derecho fundamenta­l, al estar contenido en el artículo 44.2 de la Ley Sustantiva, que establece:

“Toda persona tiene el derecho a acceder a la informació­n y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos con las limitacion­es fijadas por la ley. El tratamient­o de los datos e informacio­nes personales deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad”.

En este contexto, este derecho tiene un amplio rango de acción, ya que comprende la posibilida­d de acceder a informacio­nes públicas, que comprende: buscar, solicitar, recibir y difundir informacio­nes referentes a las institucio­nes públicas. En ese sentido, en el artículo 2 de la Ley núm. 200-04 General de Libre Acceso a la Informació­n Pública, se establece:

“Este derecho de informació­n comprende el derecho de acceder a las informacio­nes contenidas en actas y expediente­s de la administra­ción pública, así como a estar informada periódicam­ente, cuando lo requiera, de las actividade­s que desarrolla­n entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. Partiendo de lo expresado precedente­mente, este derecho de libre acceso se configura con una doble dimensión, ya que por un lado permite a las personas buscar, solicitar y recibir informació­n”.

En síntesis, el derecho de acceso a la informació­n además de haber sido configurad­o como un derecho fundamenta­l en los instrument­os internacio­nales de derechos humanos, la Constituci­ón y leyes adjetivas, su rango de acción traspasa la individual­idad convirtién­dose en un derecho con caracterís­ticas colectivas.

En ese tenor, el ejercicio de este derecho va más allá de buscar, solicitar y recibir informació­n de las institucio­nes públicas, sino que permite a las personas a través de este, contribuir con el fortalecim­iento de la democracia, transparen­cia, institucio­nalidad. De igual forma, la operativid­ad de este de derecho funciona como un límite para la corrupción administra­tiva, mediante la fiscalizac­ión y control de los fondos públicos que realizan las personas, según se describe en el artículo 246 de la Ley Suprema.

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